permita conocer si ha realizado algún pago por este concepto. En la audiencia de supervisión
de 1 de octubre de 2020 el Estado tampoco se refirió a este punto.
31.
Respecto a la segunda obligación sujeta a determinación pericial, es decir el pago de
los demás beneficios remunerativos por concepto del cumplimiento de los pactos colectivos
de 1989 a 1995 con “incidencia directa con las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones,
gratificaciones y demás beneficios de los trabajadores”46, el Estado indicó en octubre de 2020
que “no se ha remitido aún el informe pericial por parte del órgano jurisdiccional a fin de
determinar la suma pendiente”47. A partir de esta información, la Corte observa que todavía
está pendiente una decisión que se pronuncie sobre la determinación del monto a pagar en
relación con los referidos beneficios.
32.
Refiriéndose a dicha obligación respecto de la señora Cerff Ascama, el Estado señaló
que quedaba “pendiente la primera parte de la Sentencia referida a la validez de los pactos
colectivos que reconocen bonificaciones de los años 1989 al 1995”48. En sus informes
posteriores, el Estado se ha limitado a reiterar que el pago a favor de la señora Cerff Ascama
todavía está pendiente y que aún no se ha establecido pericialmente el monto a pagar 49. En
cuanto a la información que la Corte requirió al Estado en la Resolución de noviembre de
2020, si bien en sus informes de diciembre de 2020 y febrero de 2021 el Estado indicó a la
Corte cuáles pagos ha realizado a favor de la señora Cerff Ascama (supra Considerandos 24
y 30), todavía no ha proporcionado información detallada sobre las atenciones médicas que
ha recibido ni ha concluido la evaluación sobre su estado de salud a fin de priorizar el pago
de las obligaciones pendientes50. Por ello, la Corte requiere al Estado que remita dicha
información y concluya la evaluación correspondiente, a la mayor brevedad posible.
33.
La Corte hace notar que el Estado todavía no ha terminado de pagar el monto de
S/.24,176.20 a la totalidad de los 2529 beneficiarios, a pesar de estar fijado en la sentencia
de 1996, y que recién en el 2018 que se haya determinado pericialmente el monto de las
remuneraciones impagadas de septiembre a diciembre de 1995, sin que se hayan realizado
pagos por este concepto a casi ninguno de los beneficiarios, así como que aún esté pendiente
la determinación pericial de los demás beneficios remunerativos por concepto del
cumplimiento de los pactos colectivos de 1989 a 1995. Esta situación resulta especialmente
preocupante en relación con las víctimas que, debido a su estado de salud o su edad, tendrían
una necesidad urgente de recibir los pagos, como es el caso de la señora Cerff Ascama.
34.
Si bien la Corte reconoce que el Estado ha realizado ciertos pagos en relación con el
único monto que fue determinado en la propia sentencia de 1996, no existe claridad respecto
a qui��nes se les ha pagado y respecto de quiénes continúa pendiente el pago (supra
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 204.60.
47
Informe estatal de 26 de octubre de 2020, remitido en respuesta a la solicitud de medidas provisionales de
la señora Cerff Ascama.
48
Informe estatal de 26 de octubre de 2020, remitido en respuesta a la solicitud de medidas provisionales de
la señora Cerff Ascama.
49
Cfr. Informes estatales de 18 de diciembre de 2020 y 8 de febrero de 2021.
50
El 26 de octubre de 2020, el Estado indicó que había solicitado a varios hospitales el Informe Médico de
Calificación de Incapacidades (IMECI) y, “de ser posible”, una evaluación por la Comisión Médica Calificadora de
Incapacidades (COMECI), con el fin de determinar si la señora Cerff Ascama presentaba “una incapacidad de
naturaleza temporal o no temporal”, en virtud del Decreto Supremo No. 003-2020-JUS de 30 de marzo de 2020, que
aprobó́ el Reglamento de la Ley No. 30137 sobre criterios de priorización para la atención del pago de sentencias
judiciales. Al respecto, el 8 de febrero de 2021 el Estado señaló que aún no había recibido el referido informe médico
ni la evaluación sobre la calificación de la incapacidad. Aunque informó que la señora Cerff Ascama “cuenta con
afiliación vigente al Seguro Social de Salud (EsSalud)”, el Estado señaló que dicha entidad todavía no había
contestado a su requerimiento de información sobre las atenciones médicas recibidas por la víctima. Cfr. Informes
estatales de 26 de octubre de 2020 y 8 de febrero de 2021.
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