refirió a varios expedientes judiciales en trámite, sin aportar ninguna información sobre su estado96. 81. En ese informe, el Estado también sostuvo que en octubre de 2011 la Municipalidad de Lima emitió la Resolución de Alcaldía No. 387 respecto al reconocimiento como “años de servicios” del tiempo en que las víctimas se mantuvieron destituidas hasta que fueron reincorporadas. En el artículo 1 de la citada resolución se declaró “de Interés Público […] el reconocimiento de los años de servicios a favor de los trabajadores reincorporados a la Municipalidad Metropolitana de Lima [...]". En su artículo 2, la Resolución dispuso que “a través de la Subgerencia de Personal, de la Gerencia de Administración, se evalúen los casos de manera individual”97. 82. Sin embargo, con posterioridad a ese informe de 2012, el Estado no ha aportado información clara sobre los resultados de la evaluación individual de cada caso, de forma tal que se conozcan las determinaciones y pagos realizados. La falta de claridad e insuficiencia de la información proporcionada por el Estado fue enfatizada por la Comisión en sus observaciones de 201498 y por uno de los intervinientes comunes de los representantes en la audiencia de supervisión de octubre de 202099. 83. De la información aportada, se desprende que en el 2013 la Municipalidad de Lima emitió varias resoluciones sobre el reconocimiento de los aportes pensionarios de una gran parte de las víctimas100. Sin embargo, las observaciones presentadas a finales de 2020 por los distintos grupos de intervinientes comunes apuntan a que el Estado todavía no ha reconocido de manera efectiva los aportes pensionarios de las víctimas durante el tiempo en que permanecieron destituidas. En tal sentido, en sus observaciones de diciembre de 2020, uno de los intervinientes comunes expresó que el Estado “no regularizó las aportaciones dinerarias al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) ni al Sistema Privado de Pensiones (AFP) […] a favor de los trabajadores reincorporados de la Municipalidad de Lima por el tiempo en que permanecieron destituidas”101. Además, en octubre de 2020 otro de los intervinientes comunes indicó que, de las 132 víctimas fallecidas a la fecha, a los derechohabientes de 87 de ellas no se les paga las pensiones por viudez y orfandad ni los montos correspondientes a los ingresos dejados de percibir. También señaló que 251 víctimas “no perciben las pensiones A la fecha del informe, 19 de julio de 2012, el Estado expresó que habían fallecido 34 personas, cuyos procesos sucesorios se estaban tramitando en los siguientes 17 expedientes: 1) expediente No. 41046-1997 ante el Primer Juzgado Constitucional de Lima, 2) 59579-2004 ante el Primer Juzgado Constitucional de Lima, 3) expediente No. 41762-2007 ante el 21º Juzgado Constitucional de Lima, 4) expediente No. 6160-2002 ante el 8º Juzgado Constitucional de Lima, 5) expediente No. 3126-1999 ante el 64º Juzgado Civil de Lima, 6) expediente No. 417122007 ante el 29º Juzgado Civil de Lima, 7) expediente No. 25677-2007 ante el Segundo Juzgado Constitucional de Lima, 8) expediente No. 25016-2007 ante el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, 9) expediente No. 44237-2007 ante el 27º Juzgado Civil de Lima, 10) expediente No. 8487-2008 ante el 33º Juzgado Civil de Lima, 11) expediente No. 49513-2008 en el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, 12) expediente No. 14832-2009 en el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, 13) expediente No. 14517-2008 ante el 27º Juzgado Constitucional de Lima, 14) expediente No. 1641-1996 ante el 18º Juzgado Civil de Lima, 15) expediente No. 9172010 ante el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, 16) expediente No. 44319-2007 ante el Juzgado Constitucional de Lima y 17) expediente No. 512-1996 ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especial. Cfr. Informe estatal de 19 de julio de 2012. 97 Oficio No. 386-2012-MML/PPM de 22 de mayo de 2012, anexo al informe del Estado de 19 de julio de 2012. 98 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 6 de marzo de 2014. 99 El señor Robin Elguera expresó lo siguiente en la audiencia de supervisión de 1º de octubre de 2020: “en las pensiones de jubilación en su informe […] del 26 de septiembre del 2020, no ha manifestado nada respecto a las pensiones, o a los aportes pensionarios a las AFP; no ha manifestado nada, lo cual viola el derecho de muchos trabajadores”. 100 Resoluciones de Subgerencia Municipal No. 142, No. 340, No. 341 y No. 462 de 2013. Cfr. Escrito de observaciones de 24 de noviembre de 2020 del grupo de intervinientes comunes compuesto por Manuel Francisco Saavedra Rivera, Héctor Carlos Paredes Márquez y Cristina Rojas Poccorpachi.. 101 Observaciones de 21 de diciembre de 2020 del grupo de intervinientes comunes compuesto por Manuel Francisco Saavedra Rivera, Héctor Carlos Paredes Márquez y Cristina Rojas Poccorpachi. 96 -25-

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