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14.
Dicho lo anterior, el Presidente advierte que el peritaje propuesto por la Comisión se
refiere al alcance de los derechos a la nacionalidad, circulación y residencia, los cuales resultan
relevantes para los Estados de la región y por lo tanto trascienden el interés y objeto del
presente caso. Además, esta temática se relaciona con los alcances del deber del Estado de
garantizar los derechos de las niñas y niños en procesos migratorios. En esa medida, se trata
de cuestiones que son de orden público interamericano y por lo tanto desestima las objeciones
a su admisibilidad planteadas por el Estado. En consecuencia, esta Presidencia estima
pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.d, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Argentina, al representante y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual el día 1 de
abril de 2022, a partir de las 8:00 horas, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones que
se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales
orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, y el eventual fondo, reparaciones y
costas, así como la declaración de la siguiente persona:
A) Perito
(Propuesto por la Comisión)
1) Juan Ignacio Mondelli, abogado, quien rendirá peritaje sobre las garantías que deben
cumplir los procesos migratorios de expulsión de extranjeros, particularmente quienes
se encuentran de forma regular en el Estado. El perito se pronunciará respecto a las
garantías que deben cumplirse cuando están involucrados niños y niñas en procesos
migratorios de expulsión, así como las medidas para evitar la situación de apatridia
en los procedimientos migratorios de pérdida de nacionalidad.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
A) Peritos
(Propuestos por el representante)
2) Emilio García Méndez, abogado, quien declarará sobre la compatibilidad entre los
aspectos relevantes para el presente caso de la actual legislación de migración en
Argentina, y las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos
humanos. El perito podrá referirse a las medidas que serían adecuadas para que la
legislación argentina en materia de migración sea acorde a las señaladas obligaciones
internacionales del Estado.