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11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y el eventual
fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
audiencia.
12. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo hasta el 2 de mayo de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares
y el eventual fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima
y al Estado de Argentina.
Corte IDH. Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2022.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario