8 4. Que la solicitud de medidas provisionales fue presentada directamente por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte (supra Visto 2), por lo cual la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 25.3 del Reglamento. 5. Que las personas protegidas mediante las medidas urgentes ordenadas por el Presidente ya han rendido sus declaraciones escritas (supra Visto 11), o sus declaraciones testimoniales durante la audiencia pública celebrada en el presente caso (supra Visto 12), y algunas de ellas han manifestado su temor por haber rendido su testimonio ante este Tribunal. Además, los representantes y la Comisión coinciden en que la situación actual de los beneficiarios justifica que se mantengan vigentes las medidas provisionales ordenadas. 6. Que la situación de dichas personas aún debe ser considerada como de extrema gravedad y urgencia. En consecuencia, la protección mediante medidas provisionales se hace necesaria para evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de las personas a favor de quienes el Presidente ordenó medidas urgentes. Una vez verificados los presupuestos establecidos en el Artículo 63.2 de la Convención, es procedente ratificar la Resolución del Presidente y ordenar al Estado la adopción de medidas provisionales en el presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29.2 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Ratificar la Resolución del Presidente de medidas urgentes de 4 de febrero de 2005. 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las siguientes personas y sus familiares: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Carmen Johana Jaramillo Giraldo, Esther Pinzón López, Sara Paola Pinzón López, María Teresa Pinzón López, Yur Mary Herrera Contreras, Zully Herrera Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Nadia Marina Valencia Sanmiguel, Yinda Adriana Valencia Sanmiguel,

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