RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE ENERO DE 2017 CASO PUEBLO INDÍGENA XUCURU Y SUS MIEMBROS VS. BRASIL CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), así como el escrito de observaciones a las excepciones preliminares presentado por la Comisión. Los representantes no presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado y la Comisión. El ofrecimiento de una perita por la Comisión y de dos peritos y un testigo realizado por el Estado y las correspondientes observaciones a dichas listas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48 a 50, y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”). 2. El Estado ofreció dos dictámenes periciales y una declaración testimonial, y la Comisión ofreció un dictamen pericial. 3. Los representantes y la Comisión no realizaron observaciones a la lista definitiva de declarantes del Estado. El Estado presentó observaciones al ofrecimiento del peritaje por parte de la Comisión Interamericana. 4. A continuación el Presidente en ejercicio para el presente caso (en adelante “el Presidente”) examinará en forma particular la admisibilidad de la prueba ofrecida por la Comisión y por el Estado. A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 5. La Comisión ofreció como prueba el dictamen pericial de la señora Victoria TauliCorpuz, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, sobre los estándares internacionales relevantes para determinar si un procedimiento de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de las tierras y territorios ancestrales de un pueblo indígena, puede considerarse acorde a las obligaciones internacionales del Estado en materia de propiedad colectiva y protección judicial. La perita también se referirá al alcance y al contenido de las obligaciones estatales, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, para asegurar que los pueblos indígenas puedan ejercer su derecho de propiedad colectiva de sus tierras y territorios de manera pacífica, incluida la obligación de saneamiento y otras medidas positivas para el logro de tal fin y podrá aplicar los estándares desarrollados en el peritaje a los hechos del caso concreto. 1

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