6. La Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere a temas de orden público interamericano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 f) del Reglamento de la Corte, argumentando que el caso ofrece una oportunidad para que este Tribunal profundice su jurisprudencia en relación con la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios ancestrales. Específicamente, sobre las características necesarias para un procedimiento de reconocimiento, titulación, demarcación e delimitación de esas tierras y territorios para que sea considerado compatible con las obligaciones del Estado en materia de propiedad colectiva e protección judicial, con especial énfasis en la necesidad de que tales procedimientos no se dilaten injustificadamente. Los representantes no presentaron observaciones sobre el peritaje ofrecido por la Comisión. 7. El Estado presentó objeciones únicamente sobre la fecha de remisión del peritaje, alegando que esa prueba no debería ser admitida por la Corte porque la Comisión habría presentado el nombre y curriculum vitae de la perita después del plazo previsto en el artículo 35 del Reglamento del Tribunal. El 2 de diciembre de 2016, la Secretaría de la Corte comunicó que identificó un error en la carta de notificación inicial del caso, la cual no incluyó la comunicación de la Comisión de 6 de abril de 2016, en la cual presentó el nombre de la perita y su curriculum vitae dentro del plazo de 21 días del artículo 28.1 del Reglamento. Sin embargo, el Estado reiteró su objeción en la oportunidad de remitir observaciones sobre dicho ofrecimiento probatorio. 8. Esta Presidencia considera que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano debido a que implica un análisis de estándares internacionales relativos a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios ancestrales. En ese sentido, el objeto del peritaje trasciende la controversia del presente caso y se refiere a conceptos relevantes para otros Estados Parte de la Convención. Asimismo, la Presidencia considera que la objeción del Estado respecto a la alegada extemporaneidad del ofrecimiento del referido peritaje no tiene mérito, ya que, como fue explicado por la Secretaría, la Comisión presentó el nombre y el curriculum vitae de la perita dentro del plazo concedido para tal fin, de acuerdo a la práctica constante del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta Presidencia no constata, por lo tanto, ninguna violación al derecho a la defensa del Estado, una vez que el mismo tuvo la oportunidad de presentar observaciones a dicho ofrecimiento. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto del dictamen pericial y la modalidad en que será recibido serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). B. Admisibilidad de la prueba pericial y testimonial ofrecida por el Estado 9. El Estado ofreció la declaración testimonial de José Sérgio de Souza, funcionario de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI), para declarar sobre la visita in loco realizada entre el 1º y 5 de agosto de 2016 en los municipios de Pesqueira y Poção, en el estado de Pernambuco, especialmente sobre las relaciones existentes con los líderes indígenas; la convivencia entre los seis ocupantes no indígenas y los indígenas de la comunidad Xucuru; la ocupación de los indígenas en las las haciendas Caípe y del Sr. Petribu (Lagoa da Pedra), así como la ocupación indígena de otras áreas de los municipios visitados. 10. Asimismo, ofreció dos dictámenes periciales, a saber: i) Christian Teófilo da Silva, antropólogo y profesor de la Universidad de Brasília (UNB), y ii) Carlos Frederico Marés de Souza Filho, profesor de Derecho Agrario y Socioambiental en la Pontificia Universidad Católica de Paraná (PUC-PR). El señor Teófilo da Silva declarará sobre el régimen jurídico y la relación existente entre los pueblos indígenas y las tierras que ocupan en Brasil; y sobre el modelo brasileño de demarcación de tierras indígenas y la relevancia de aspectos culturales para el análisis de la territorialidad. Por otra parte, el perito Marés de Souza Filho declarará sobre el 2

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