64.
En virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que anteceden, y sin
prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente caso respecto de las presuntas
violaciones de los artículos 8, 19, 20, 22, 24 y 25, en relación con el artículo 1.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Declarar inadmisible la petición en relación con las presuntas
violaciones al artículo 28, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana
de Derechos Humanos.
3.
Remitir el presente informe al Estado y a los peticionarios.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 23 días del mes de julio
de 2008. (Firmado: Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera
Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo
Sérgio Pinheiro, y Florentín Meléndez, Miembros de la Comisión.
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