64. En virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que anteceden, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso respecto de las presuntas violaciones de los artículos 8, 19, 20, 22, 24 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Declarar inadmisible la petición en relación con las presuntas violaciones al artículo 28, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 3. Remitir el presente informe al Estado y a los peticionarios. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 23 días del mes de julio de 2008. (Firmado: Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, y Florentín Meléndez, Miembros de la Comisión. 11

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