evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los
requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables
a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera
garantía jurisdiccional de carácter preventivo 10.
13.
Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos
contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas
víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de
medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.
14.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes de las
víctimas del caso Molina Theissen, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión
de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3
en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud.
15.
Dicha solicitud busca garantizar el acceso a la justicia de las víctimas del caso y que el
Estado “se abstenga de adoptar medidas destinadas a garantizar la impunidad” de tres
exmilitares condenados mediante sentencia penal de 23 de mayo de 2018, la cual los declaró
responsables de la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen. Esta
sentencia aún no se encuentra firme debido a que existen recursos de apelación pendientes
de resolverse (supra Considerando 4).
16.
La Corte destaca que uno de los “[h]echos que motiva[ron] la solicitud de medidas
provisionales” de 16 de agosto fue la convocatoria a una audiencia de revisión de la medida
de coerción de los tres condenados, la cual alegaron que podría derivar en que fueran
indebidamente beneficiados con arresto domiciliario (supra Considerando 4). La Presidenta
de la Corte requirió observaciones al Estado (supra Visto 5) y el mismo informó que la
audiencia tuvo lugar el 19 de agosto de 2020, y el tribunal resolvió declarar “sin lugar la
revisión de medida de coerción solicitada por los sindicados”. Posteriormente, el Estado
también informó que no se habían presentado apelaciones contra dicha decisión (supra
Considerandos 7 y 10).
17.
En lo que respecta a los otros hechos de riesgo en que basan su solicitud las
representantes, la Corte nota que de la información aportada continúan sin resolverse las
apelaciones interpuestas contra la sentencia condenatoria emitida hace dos años y tres
meses, lo cual guarda relación con los recursos de amparo interpuestos por los condenados.
Las representantes consideraron que otro hecho de riesgo lo configura la convocatoria a una
audiencia de revisión de medidas de coerción solicitada por uno de los condenados en otro
proceso penal (supra Considerando 9), respecto a lo cual el Estado alegó que “se refiere a un
proceso penal independiente al caso Molina Theissen” (supra Considerando 10).
18.
La Corte ha considerado como regla general que la valoración de información
relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia debe
ser efectuada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así lo ha entendido
en múltiples casos 11. Sin embargo, de forma excepcional ha analizado si se configuran los
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Solicitud de
Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 19.
11
Cfr. Entre otros, Caso Juan Humberto Sánchez respecto Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8, y Caso Cesti
Hurtado Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019.
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