V. CONCLUSIÓN 46. La Comisión concluye que el caso es admisible y que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 8.1, 11, 13, 16, 22 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en relación con las obligaciones derivadas del artículo 1.1 de la misma. 47. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el caso de autos en relación con los artículos 4, 5, 8.1, 11, 13, 16, 22 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones del artículo 1.1 del mismo tratado. 2. Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado. 3. Continuar con su análisis de los méritos del caso. 4. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Antigua, Guatemala, a los 20 días del mes de julio de 2006. (Firmado): Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Freddy Gutiérrez, Paolo Carozza y Víctor Abramovich, miembros de la Comisión. 12

Select target paragraph3