el punto resolutivo 4 de la presente Resolución, indique las acciones que sería necesario realizar para proceder con los pagos y la fecha estimada para ello. *** 15. Con base en todo lo expuesto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo segundo de la Sentencia, ya que Argentina cumplió con el componente de la reparación relativo a dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, quedando pendiente que el Estado cumpla con reintegrar las sumas pagadas por las víctimas como consecuencia de la condena civil, en los términos de los párrafos 105 y 131 a 136 de la Sentencia. B. Reintegro de costas y gastos B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la resolución anterior 16. En el punto dispositivo cuarto de la Sentencia se ordenó que “el Estado debe entregar los montos referidos en los párrafos 105, 128 y 129 de la […] Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de su notificación y conforme a las modalidades especificadas en los párrafos 131 a 136 de[l] Fallo”. 17. Los montos indicados en el párrafo 105 de la Sentencia se refieren al reintegro que debe hacer el Estado de las sumas que tuvieron que pagar las víctimas y/o la Editorial Perfil como consecuencia de la condena civil impuesta por tribunales internos (supra Considerandos 4 y 5). Tal como ha sido señalado en los considerandos precedentes, el reintegro de esos montos forma parte de la reparación ordenada en el punto dispositivo segundo de la Sentencia, relativa al deber de Argentina de dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, así como todas sus consecuencias. En razón de ello, la información sobre el cumplimiento de ese extremo de la reparación ha sido analizada en la presente Resolución en los Considerandos 11 a 14 como parte de lo ordenado en el punto dispositivo segundo. 18. En el presente apartado de la Resolución, la Corte analizará solamente lo relativo a la entrega de los montos fijados en los párrafos 128 y 129 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos. Al respecto, en esos párrafos se dispuso que el Estado debía entregar: a) a “cada una de [las víctimas] la suma de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de los gastos relativos al proceso interno y US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos relacionados con su participación en la audiencia pública ante [la] Corte [Interamericana]” (párrafo 128 de la Sentencia), y b) a los representantes de las víctimas “la suma de US$ 7.770,00 (siete mil setecientos setenta dólares de los Estados Unidos de América” “por concepto de costas y gastos” (párrafo 129 de la Sentencia). 19. En la Resolución de octubre de 2017, la Corte consideró que este punto estaba pendiente de cumplimiento. El Tribunal advirtió con preocupación que habían transcurrido casi cinco años desde que venció el plazo concedido en la Sentencia sin que el Estado hubiese realizado el reintegro de costas y gastos, y se indicó a Argentina que debía adoptar de manera inmediata todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a este punto de la Sentencia. -7-

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