INFORME N° 11/03
PETICIÓN 0326/01
ADMISIBILIDAD
COMUNIDAD INDÍGENA XAKMOK KÁSEK DEL PUEBLO ENXET
PARAGUAY
20 de febrero de 2003
I.
RESUMEN
1. El 15 de mayo del 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la organización no gubernamental
Tierraviva para los Pueblos Indígenas de Chaco, TIERRAVIVA (en adelante “los peticionarios”)
en representación de la Comunidad Indígena Xakmok Kásek del Pueblo Enxet y sus miembros,
(en adelante la “Comunidad Indígena Xakmok Kásek” o la “Comunidad Indígena”), en contra
de la República de Paraguay (en adelante el “Estado paraguayo” o el “Estado”). En la petición
se alega que el Estado paraguayo ha violado los artículos 1 (obligación de respetar los
derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 8(1) (garantías judiciales),
21 (derecho a la propiedad privada) y 25 (protección judicial) contemplados en la Convención
Americana de los Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la ”Convención
Americana”) en perjuicio de la Comunidad Indígena y sus miembros.
2. Los peticionarios argumentan que han transcurrido más de 12 años desde que se iniciaron
los trámites necesarios para la recuperación de parte del territorio ancestral de la Comunidad
Indígena Xakmok Kásek sin que hasta la fecha se haya resuelto favorablemente dicho trámite,
a pesar que la Constitución paraguaya reconoce el derecho de los pueblos indígenas a
desarrollar sus formas de vida en su propio hábitat. Con relación a los requisitos de
admisibilidad, los peticionarios alegan que su petición es admisible por aplicación de las
excepciones a los requisitos de agotamiento de los recursos internos, previstos en el artículo
46(2) de la Convención.
3. Por su parte el Estado en su primera comunicación expresó que siguiendo la política de
cooperación de la Cancillería Nacional con los organismos internacionales de derechos
humanos, se considera que los casos que han sido presentados llenando los debidos requisitos
para ser tratados en una instancia internacional tienen prioridad para el Gobierno de Paraguay
y teniendo la denuncia en favor de la Comunidad Indígena Xakmok Kásek tales características,
manifestó su interés de llegar a una solución amistosa.
4. La Comisión, tras analizar la posición de las partes y el cumplimiento de los requisitos
previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, concluyó que es competente para conocer
el reclamo y declaró la petición admisible respecto a los artículos 2, 8(1), 21, 25 de la
Convención, en concordancia con el artículo 1(1) del mismo instrumento.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. Con fecha 15 de mayo del año 2001 la Comisión recibió la petición contra el Estado
Paraguayo y el 25 de mayo recibió información adicional de los peticionarios. El 6 de junio de
2001 la Comisión transmitió las partes pertinentes al Estado y solicitó que en un plazo de 2
meses presentara una respuesta a la petición.
6. El 1° de agosto de 2001 el Estado manifestó su interés de iniciar un proceso de solución
amistosa y el 2 de agosto la Comisión solicitó a los peticionarios que dentro de 15 días
presentaran las observaciones que estimaran oportunas.
7. El 27 de agosto de 2001 la Comisión convocó a las partes a una reunión de trabajo para el
día 1° de octubre, para tratar cuestiones vinculadas con la petición dentro del 113° período de
sesiones. Dicha reunión fue postergada para el día 13 de noviembre.
8. El 17 de septiembre de 2001 la Comisión recibió una nota suscrita por el señor Roberto C.
Eaton K. en calidad de respuesta a la petición. Con fecha 20 de septiembre la Comisión
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