6 impedimento para participar como peritos en este caso. En consecuencia, la solicitud del Estado debe declararse improcedente3. 11. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte destaca que, el 19 de diciembre de 2016, el Estado comunicó que ha designado al señor Larry Devoe Márquez como su Agente para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional y, en particular, para el presente caso. 12. Además, la Corte estima oportuno recordar que la objetividad del perito puede ser evaluada por el Tribunal al analizar qué tan precisos, claros y suficientes son los argumentos técnicos desarrollados en el dictamen que rendirá, ya sea durante la audiencia pública o por afidávit, toda vez que al valorar cualquier prueba de carácter pericial la Corte puede determinar si eventuales imprecisiones e insuficiencias permiten rechazar algunas conclusiones por su falta de objetividad o de fundamento4. En este sentido, la recepción de todas las declaraciones ofrecidas como dictámenes periciales no afecta, en modo alguno, la valoración sobre su contenido, valor probatorio o pertinencia, lo que corresponderá realizar al Tribunal en el momento procesal oportuno, tomando en cuenta las observaciones válidas y pertinentes que presenten las partes en los términos del punto resolutivo decimosexto de la referida Resolución del Presidente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con el artículo 31.2 del Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar improcedente la impugnación interpuesta por el Estado respecto de la Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2016. 2. Continuar con la tramitación del presente caso en los términos dispuestos por el Presidente de la Corte en la referida Resolución. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana. 3 Cfr., en similares términos, Caso Acosta y otros vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2016. 4 Cfr. Caso Cabrera Garcia y Montiel Flores vs México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2010, párrafos considerativos 19 a 26.

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