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CONSIDERANDO:
1.
Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de
julio de 1973, y de acuerdo con el artículo 62 de la Convención Americana
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos
de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá
tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de
asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud
de la Comisión”.
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3.
Que el Estado informó sobre la implementación de diversas medidas de
protección a favor de los beneficiarios y de las sedes de ASFADDES.
4.
Que la Comisión y los representantes informaron, inter alia, sobre actos de
hostigamiento e intimidación en contra de ASFADDES y algunos de sus miembros
y sedes. Además, los representantes informaron sobre el robo de información y
documentos en la oficina de ASFADDES y consideraron “urgente y necesario que el
gobierno colombiano tom[ara] de manera oportuna las medidas apropiadas para
asegurar la vida e integridad de los miembros de ASFADDES y de los familiares
que se encuentran potencialmente en riesgo ante el robo de sus informaciones”.
La Comisión y los representantes solicitaron “mantener la vigencia de las medidas
provisionales”.
5.
Que los representantes informaron que “en el mes de mayo de 2006, los
funcionarios representantes del Programa Presidencial para los Derechos Humanos
y el Derecho Internacional Humanitario” se habían comprometido, inter alia, con
“un pronunciamiento público de reconocimiento a la legitimidad del trabajo en
defensa de los derechos humanos que realizan”. Sin embargo, manifestaron que el
Gobierno no ha llevado a cabo “acción alguna para hacer [un] pronunciamiento
público de rechazo a los actos de intimidación y reconocimiento de la legitimidad
del trabajo que realiza la organización”.
6.
Que esta Presidencia considera que las partes deben presentar información
actualizada sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños
irreparables a la vida e integridad personal de cada uno de los beneficiarios de las
medidas y de las personas que trabajan o acudan a las oficinas de ASFADDES.
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7.
Que el Estado informó sobre investigaciones adelantadas en relación con
los hechos.
8.
Que los representantes consideran que no existe una “estrategia de
impulso que tenga la capacidad de esclarecer los hechos”.