5 - CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973, y de acuerdo con el artículo 62 de la Convención Americana reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. * * * 3. Que el Estado informó sobre la implementación de diversas medidas de protección a favor de los beneficiarios y de las sedes de ASFADDES. 4. Que la Comisión y los representantes informaron, inter alia, sobre actos de hostigamiento e intimidación en contra de ASFADDES y algunos de sus miembros y sedes. Además, los representantes informaron sobre el robo de información y documentos en la oficina de ASFADDES y consideraron “urgente y necesario que el gobierno colombiano tom[ara] de manera oportuna las medidas apropiadas para asegurar la vida e integridad de los miembros de ASFADDES y de los familiares que se encuentran potencialmente en riesgo ante el robo de sus informaciones”. La Comisión y los representantes solicitaron “mantener la vigencia de las medidas provisionales”. 5. Que los representantes informaron que “en el mes de mayo de 2006, los funcionarios representantes del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario” se habían comprometido, inter alia, con “un pronunciamiento público de reconocimiento a la legitimidad del trabajo en defensa de los derechos humanos que realizan”. Sin embargo, manifestaron que el Gobierno no ha llevado a cabo “acción alguna para hacer [un] pronunciamiento público de rechazo a los actos de intimidación y reconocimiento de la legitimidad del trabajo que realiza la organización”. 6. Que esta Presidencia considera que las partes deben presentar información actualizada sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de cada uno de los beneficiarios de las medidas y de las personas que trabajan o acudan a las oficinas de ASFADDES. * * * 7. Que el Estado informó sobre investigaciones adelantadas en relación con los hechos. 8. Que los representantes consideran que no existe una “estrategia de impulso que tenga la capacidad de esclarecer los hechos”.

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