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14.
Que esta Presidencia considera indispensable escuchar la posición de las
partes en relación con la determinación de los beneficiarios de las medidas.
*
*
15.
*
Que, en los términos de los artículos 14.1 y 25.7 del Reglamento,
[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando
circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas
o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se
levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento.
[l]a Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una
audiencia pública sobre las medidas provisionales.
[…]
16.
Que en razón de la información presentada por las partes, es oportuno
escuchar en audiencia los alegatos de la Comisión Interamericana, de los
representantes y del Estado sobre la implementación de las medidas provisionales,
los beneficiarios de las mismas, y la necesidad de continuar con ellas.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y
los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al
Estado de Colombia, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de febrero de 2008, a partir de
las 15:00 horas hasta las 16:30, con el propósito de que el Tribunal reciba sus
argumentos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente caso.