-2La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación adicionales (infra Considerando 1). 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 22 de noviembre de 20167. 3. La Resolución emitida por la Corte el 30 de mayo de 2018 sobre el cumplimiento del reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante el “Fondo de Asistencia”)8. 4. Los siete informes presentados por el Estado entre abril de 2017 y junio de 2018 9, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante notas de la Secretaría del Tribunal. 5. El escrito presentado el 13 de marzo de 2017 por los señores Alberto A. De Vita y Mauricio Cueto, representantes de cinco de las víctimas del caso 10. 6. Los dos escritos presentados el 1 de mayo de 2017 y 11 de junio de 2018 por los defensores interamericanos Clara Leite y Gustavo Vitale, representantes de once de las víctimas del caso11. 7. El escrito de observaciones presentado el 17 de diciembre de 2018 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”). CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones12, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2014 (supra Visto 1). El Tribunal emitió una Resolución de supervisión de cumplimiento en noviembre de 2016 (supra Visto 2), en la cual declaró que Argentina dio cumplimiento total a la medida de reparación relativa a publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de Argentina, y que estaban pendientes de cumplimiento dos reparaciones relativas al pago de las indemnizaciones presentados recursos extraordinarios y de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales fueron rechazados por falta de fundamentación autónoma. Cfr. Caso Argüelles y otros, supra nota 1, párrs. 83 a 96. 7 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/arguelles_y_otros_22_11_16.pdf. 8 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/arguelles_fv_18.pdf. 9 Escritos de 6 de abril, 16 de mayo, 23 de junio y 16 de agosto de 2017 y de 8 de marzo, 13 de abril y 19 de junio de 2018. 10 Durante la etapa de fondo del presente caso, como consecuencia de que las presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un interviniente común de los representantes, la Corte autorizó, en aplicación del artículo 25.2 de su Reglamento, que estuvieran representadas por tres intervinientes comunes, los cuales se han mantenido durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. Los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas Alberto de Vita y Mauricio Cueto representan las siguientes cinco víctimas: Enrique Pontecorvo, Ricardo Candurra, Aníbal Machín, José Di Rosa y Carlos Arancibia. 11 Los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas Clara Leite y Gustavo Vitale, quienes son defensores interamericanos, representan las siguientes once víctimas: Gerardo Giordano, Nicolás Tomasek, Enrique Jesús Aracena, José Arnaldo Mercau, Félix Oscar Morón, Miguel Oscar Cardozo, Luis José López Mattheus, Julio César Allendes, Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Hugo Oscar Argüelles y Ambrosio Marcial y sus derechohabientes. 12 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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