6 médica, psicológica y/o psiquiátrica13, (ii) cómo garantizará en el futuro la continuidad de la atención médica, psicológica y/o psiquiátrica que se encuentra brindando, con un tratamiento diferenciado por su carácter de víctimas, (iii) cuáles son los mecanismos mediante los cuales asegurará que las garantías del tratamiento indicado se hagan extensivas a las víctimas cuyo paradero continúa desconocido o, de ser el caso, para garantizar el pago de US $7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), de ser solicitado por esas víctimas y en el supuesto de encontrarse en el extranjero, en los términos dispuestos por la Sentencia; y (iv) las acciones que está tomando para hacer frente al retraso “en la entrega de algunos medicamentos tratamiento para enfermedades crónicas de los familiares”, lo cual fue señalado por los representantes. C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional C.1 Medida ordenada por la Corte 11. En el punto dispositivo décimo segundo y en el párrafo 225 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado realizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso” en el que se refiriera a las violaciones determinadas en la Sentencia. Asimismo, la Corte dispuso que dicho acto debía “llevarse a cabo mediante una ceremonia pública con la presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas”, así como que el Estado debía “acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización”. Por último, la Corte dispuso que el Estado debía “cubrir los costos de traslado de las víctimas y difundir dicho acto a través de los medios de comunicación”. C.2 Consideraciones de la Corte 12. Con base en la documentación y prueba aportada por el Estado 14 y lo manifestado por los representantes, la Corte constata que el 28 de marzo de 2015 se efectuó el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en el cual se cumplió con lo ordenando en la Sentencia. Se realizó en estrecha comunicación y coordinación con las víctimas y sus representantes, quienes informaron su satisfacción con el cumplimiento de la medida y solicitaron se dé por cumplida15. Con base en lo 13 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 17. 14 Cfr. Disco compacto que contiene el audiovisual del acto de reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado el 28 de marzo de 2015. (anexo al informe estatal de 4 de mayo de 2016 enviado mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2016). 15 El acto fue presidido por el Canciller de la República y se contó con la participación de otras autoridades nacionales tales como el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno, la Procuradora General de la República y el Coordinador de la Asociación Pro-Búsqueda. Además, formaron parte del evento las familias Rochac Hernández, Salinas Iraheta, Hernández Sánchez, Bonilla Osorio y Abarca Ayala; teniendo oportunidad de intervenir dando su testimonio las señoras María Juliana Rochac Hernández y Amparo Salinas, así como el señor Simón Bonilla, familiares de algunas de las víctimas. Asimismo, el Estado cumplió con asegurar la difusión del acto a través de medios de comunicación toda vez que, como fue comunicado por el Estado y no objetado por los representantes, fue transmitido “en

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