5
7.
De acuerdo con la información proporcionada por el Estado 11 y no objetada por
los representantes, el Estado ha brindado la atención médica, psicológica y psiquiátrica
a las víctimas. Aunado a ello, los representantes, en sus observaciones de octubre de
2016, manifestaron que hasta el momento existe “una conformidad en relación a la
atención recibida y al mecanismo establecido para la coordinación correspondiente, a
través de un enlace específico del Ministerio de Salud”.
8.
Asimismo, la Corte valora la información proporcionada por el Estado mediante
el informe elaborado por el Ministerio de Salud12 del que se desprende una lista de
atenciones específicas que se realizaron entre enero y diciembre de 2015, en relación
con cada uno de los beneficiarios de la medida que han requerido de dicha atención.
Dentro de la información presentada en el referido informe, la Corte observa que la
atención brindada a las víctimas fue dividida en tres regiones distintas: “Región Central
de Salud”, “Región Paracentral de Salud” y “Región Metropolitana de Salud”. Dentro
del acápite correspondiente a cada Región, la Corte observa que se identifican cada
una de las atenciones que las víctimas habrían recibido por parte de establecimientos
de salud del Estado durante el 2015. Dicho informe además concluye señalando que:
(i) han “realizado durante todo el año 2015, todos los esfuerzos posibles para brindar
la asistencia médica necesaria, tanto al momento que los familiares han visitado los
diferentes establecimientos de salud, demandando atención; como también a través de
las visitas in situ que [ha] realizado el personal de salud que labora en los lugares
donde viven dichos familiares a lo largo y ancho del territorio nacional”; (ii) “se ha
girado instrucciones a los Directores Regionales de Salud, para que orienten a los
Directores de las Unidades Comunitarias de Salud Familiar, Unidades Comunitarias de
Salud Especializada, y a los Directores de los Hospitales de la red Pública, para que
prioricen la atención a todos los casos de familiares de las víctimas”, y (iii) ratifica su
“compromiso de continuar apoyando a los familiares de las víctimas con atención de
salud con calidad y calidez humana”.
9.
Para valorar dicha información, la Corte toma particularmente en cuenta que ni
los representantes ni la Comisión presentaron objeciones con relación al tratamiento
médico, psicológico y/o psiquiátrico que estarían recibiendo las víctimas. En el escrito
de observaciones de octubre de 2016, los representantes destacaron que “se mantiene
la percepción en cuanto al mecanismo de coordinación, y en cuanto a los esfuerzos
realizados por el Estado por brindar adecuadamente los servicios de tratamiento a las
víctimas”, resaltando únicamente que “falta por solventar la tardanza en la entrega de
algunos medicamentos”.
10.
En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha venido dando
cumplimiento a su deber de brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a
favor de las víctimas. Sin embargo, para que la Corte pueda considerar concluir la
supervisión de esta medida, la Corte requiere que el Estado indique: (i) cuáles
autoridades específicas estarían encargadas de atender a las víctimas o sus
representantes en caso de alguna objeción o problema con relación a la atención
11
El Salvador indicó que “no obstante que la Corte concedió a las víctimas y sus representantes el
plazo de seis meses, contados a partir de notificada la sentencia, para dar a conocer al Estado su intención
de recibir la atención psicológica y/o psiquiátric[a], dicha atención ha sido brindada sin que se comunicara
formalmente tal intención, ya que esta medida se encontraba siendo efectiva incluso para el momento de la
sustanciación del proceso internacional sobre este caso”.
12
Cfr. Informe de “Atención Médica, Psicológica y Psiquiátrica” del Ministerio de Salud elaborado para
el Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador (anexo al informe estatal de 4 de mayo de 2016). El
Estado presentó dicho informe indicando que fue emitido por el Ministerio de Salud. Sin embargo, no se
encuentra firmado por alguna autoridad del Ministerio. Los representantes y la Comisión no lo
controvirtieron.