20 49. Por otra parte, en el informe de la Comisión Rettig se señala que “[p]or sentencias de 13 de Noviembre de 1973 y 21 de Agosto de 1974, entre otras, la Corte Suprema declaró oficialmente que los Tribunales Militares en tiempo de Guerra no están sometidos a su superintendencia […]. Al no ejercer estas facultades sobre los Tribunales Militares en [t]iempos de [g]uerra, como habría sido posible entender lo ordenaba la Constitución de 1925, no pudo la Corte Suprema velar por el efectivo cumplimiento por parte de dichos tribunales de las normas que regulan el Procedimiento Penal en Tiempo de Guerra establecidas por el Código de Justicia Militar. La situación descrita impidió que la Corte Suprema pudiera exigir que la actuación de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra se ajustara a derecho”85. B.2. La reforma constitucional del año 2005 50. En el año 2005, mediante Ley No. 20.050, tuvo lugar una reforma constitucional en Chile, la cual le otorgó competencia a la Corte Suprema sobre los asuntos ventilados ante los Consejos de Guerra. En el marco de esa reforma, el antiguo artículo 79 de la Constitución que disponía que “[l]a Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales y los tribunales militares en tiempo de guerra”, fue modificado, y se suprimió la referencia a los tribunales militares en tiempo de guerra. 51. El texto actual del artículo 82 de la Constitución dispone lo siguiente: “La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales. Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. 52. En el año 2011, personas distintas a las presuntas víctimas quienes también habían sido juzgadas y condenadas por Consejos de Guerra en la causa ROL 1-73, interpusieron un recurso de revisión, el cual fue rechazado por la Corte Suprema aduciendo que por no verificarse una ocurrencia, descubrimiento nuevo o aparición de un documento, no podía ser admitido el recurso de revisión, de conformidad con el artículo 657, inciso 4 del Código de Procedimiento Penal86. C. Las investigaciones y procesos por los hechos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en perjuicio de las presuntas víctimas C.1. La causa ROL 1058-2001 53. Esta causa fue iniciada por querellas presentadas en distintos momentos, a saber, los días 2 y 3 de abril de 2001 y 28 de agosto de 2002, y se refirió a los hechos de tortura y tratos crueles e inhumanos sufridos, entre otras personas, por las siguientes presuntas víctimas: Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Ovanedel, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza, Jaime Arturo Donoso Parra, Mario Antonio Cornejo Barahona, Mario González Rifo y Ernesto Augusto Galaz Guzmán. 54. Surge de la prueba que entre los años 2001 y 2004 i) se llevaron a cabo varias diligencias de toma de declaraciones de los querellantes; ii) se llevaron a cabo careos con 85 Cfr. Informe Rettig, Tomo I, pág. 93 (expediente de prueba, folio 3372). 86 Corte Suprema de Chile, Resolución, 21 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 6472).

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