I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 4 de septiembre de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares” contra la República Argentina (en adelante “el Estado de Argentina”, “el Estado argentino”, “el Estado” o “Argentina”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada violación del derecho de los señores del Valle Ambrosio y Domínguez Linares a recurrir la sentencia dictada por la Cámara Novena del Crimen de Córdoba, la cual los condenó a una pena de tres años y seis meses de prisión por la comisión del delito de defraudación. Al respecto, la Comisión Interamericana determinó que los recursos de casación interpuestos contra la referida sentencia fueron declarados inadmisibles sin que se hiciera un análisis de fondo de los mismos y, por tanto, no se contó con una revisión integral, en violación del derecho a recurrir el fallo amparado por el artículo 8.2.h de la Convención Americana. Asimismo, concluyó que, como consecuencia del carácter limitado del recurso de casación y aún más limitado del recurso extraordinario y de queja, las presuntas víctimas no contaron con recursos judiciales sencillos y efectivos, en violación del artículo 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 10 de julio y 4 de octubre de 2000, Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez, respectivamente, presentaron sus peticiones ante la Comisión. b) Informe de admisibilidad. - El 10 de julio de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 35/13, en el que concluyó que las peticiones eran admisibles 1. c) Informe de Fondo. – El 5 de septiembre de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 97/17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 97/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 4 de octubre de 2017, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión otorgó tres prórrogas al Estado argentino, a fin de que informara sobre dicho cumplimiento. El Estado no aportó información que determinara el cumplimiento de las recomendaciones. 3. Sometimiento a la Corte. – El 4 de septiembre de 2018 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación” 3. 1 El mismo fue notificado a las partes el 6 de septiembre de 2013. En dicho informe, la Comisión decidió que ambas peticiones eran admisibles respecto de la presunta violación del derecho reconocido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la misma. Además, decidió que en la etapa de fondo analizaría la presunta violación de los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 35/13, Posadas y otros Vs. Argentina, de 11 de julio de 2013. 2 La Comisión concluyó que el Estado de Argentina era responsable por la violación de los derechos a recurrir el fallo y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.2.h y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Julio C��sar Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares. 3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesoras legales a la señora Silvia Serrano Guzmán, entonces abogada de la 3

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