4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VII de la presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de dieciocho años. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a la representación de las presuntas víctimas 4 el 27 de diciembre de 2018 y al Estado mediante comunicación de 2 de noviembre de 2018. 6. Inadmisibilidad del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 10 de marzo de 2019 la representación de las presuntas víctimas remitió, de forma extemporánea, su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 5. 7. Escrito de contestación. – El 26 de julio de 2019 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado rechazó las alegaciones presentadas por la Comisión Interamericana. 8. Suspensión por negociación de acuerdo amistoso – El 30 de septiembre de 2019 el Estado remitió copia del acta de 12 de septiembre de 2019, suscrita entre la representación de las presuntas víctimas y el Estado, en la que ambas partes manifestaron su voluntad de “abrir un espacio de diálogo para dar inicio a un proceso de solución amistosa en el marco de la presente petición”. A la vista de lo anterior, el procedimiento ante la Corte permaneció suspendido hasta el 27 de febrero de 2020, fecha en la que la representación de las presuntas víctimas informó a la Corte que el proceso de solución amistosa había “fracasado”. 9. Procedimiento final escrito. – En consecuencia, tras evaluar los escritos principales presentados por la Comisión y el Estado, y a la luz de los dispuesto en los artículos 15, 45 y 50.1 del Reglamento de la Corte, la Presidenta, en consulta con el pleno de la Corte, decidió que, por razones de economía procesal, no era necesario convocar una audiencia pública en el presente caso y otorgó un plazo hasta el 9 de abril de 2020 para que las partes y la Comisión remitieran sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones Secretaría Ejecutiva, así como al señor Piero Vásquez Agüero, abogado de la Secretaría Ejecutiva. 4 La señora María Isabel Rúa y los señores Gonzalo Eduardo Rúa y Ramiro Hernán Rúa ejercieron la representación de los señores Carlos Eduardo Domínguez Linares y Julio César Ramón del Valle Ambrosio hasta el 18 de febrero de 2020. A partir de dicha fecha, los señores Juan Carlos Vega y Víctor Rodolfo Pérsico asumieron la representación letrada de las presuntas víctimas. 5 Según las constancias respectivas, el escrito de sometimiento del caso fue notificado a la representación de las presuntas víctimas mediante comunicación de 29 de octubre de 2018 y el 21 de diciembre de 2018 fue despachada vía courier junto con la totalidad de los anexos, los cuales fueron recibidos por dicha representación el 27 de diciembre de 2017. El escrito de la representación de las presuntas víctimas, y sus anexos, fueron recibidos por la Corte mediante comunicaciones de 10 y 15 de marzo de 2019. Tomando en cuenta que el período de vacaciones de fin de año del Tribunal que inició el 21 de diciembre de 2018 y finalizó el 7 de enero de 2019, el plazo para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas comenzó a contar a partir del 7 de enero de 2019 y venció el 7 de marzo del mismo año, por lo que dicho escrito fue presentado fuera del plazo procesal establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Corte. 4

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