fallecido, estas indemnizaciones deberán ser otorgadas en favor de sus
derechohabientes.
1.3 Indemnización adecuada a las víctimas desplazadas internamente y exiliadas,
tanto por el daño material como por el daño inmaterial. De ser pertinente, el
Estado deberá asegurar las condiciones para que las víctimas que deseen regresar
a los lugares de los cuales fueron desplazadas o exiliadas, puedan hacerlo de
manera segura.
1.4 Indemnización adecuada a las víctimas criminalizadas de manera infundada,
tanto por el daño material como por el daño inmaterial.
1.5 Indemnización adecuada a las víctimas de amenazas contra su vida e integridad
personal, incluyendo las víctimas sobrevivientes de tentativas de homicidio.
1.6 En el caso de las personas y/o núcleos familiares que fueron víctima de varias de
las violaciones de derechos humanos de los numerales anteriores, la
indemnización adecuada deberá tomar en cuenta esa circunstancia. Asimismo, la
totalidad de las indemnizaciones deberán considerar las violaciones derivadas de
la denegación de justicia constatada en el informe de fondo.
2.
Investigar el destino o paradero de las víctimas desaparecidas y, de ser el caso,
adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos
mortales.
3.
Iniciar, continuar o reabrir las investigaciones penales y disciplinarias
correspondientes por la totalidad de las violaciones de derechos humanos declaradas
en el informe de fondo del presente caso. Estas investigaciones deberán efectuarse de
manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer
los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e
imponer las sanciones que correspondan de manera proporcional a su gravedad.
Estas investigaciones deberán satisfacer los estándares descritos en el informe de
fondo en materia de debida diligencia. En especial, además de las responsabilidades
penales de los distintos actores estatales y no estatales involucrados, el Estado deberá
asegurarse de que los mecanismos internos de investigación contribuyan a una
esclarecimiento completo del exterminio de la Unión Patriótica.
4.
Implementar medidas de satisfacción tanto individuales como colectivas, las cuales
deberán ser diseñadas con la participación y aprobación de las víctimas del presente
caso. Dentro de estas medidas de satisfacción, el Estado colombiano deberá realizar
un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los términos
declarados en el informe de fondo. Esto implica que el contenido de dicho
reconocimiento que deberá estar acompañado de un acto de disculpas públicas,
deberá incluir la responsabilidad estatal tanto directa como indirecta por
incumplimiento de su deber de respeto y de garantía. Con base en lo anterior, esta
medida de satisfacción es independiente y adicional al acto efectuado el 15 de
septiembre de 2016. Además, las medidas de satisfacción individual y colectivas
deberán incluir las medidas que las víctimas y sus familiares consideren adecuadas
para la reivindicación de la memoria histórica y la reparación de la estigmatización a
la que han sido sometidas.
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