5. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas que así lo soliciten y, en todo caso, de manera concertada con ellas. 6. Implementar mecanismos de no repetición que incluyan: En relación con la protección a integrantes y militantes de la UP, adecuar y fortalecer los mecanismos de protección en favor de ellos para asegurar que los mismos estén en posibilidad de responder debidamente a los factores de riesgo presentes o sobrevinientes que pueden enfrentar en el contexto actual del país como consecuencia de la pertenencia o vínculo con dicho grupo particular. Para ello, la Comisión considera importante que la adopción de medidas cuente con la participación de miembros de la UP. Sobre la personería jurídica de la Unión Patriótica, la Comisión insta al Estado para que en las eventuales decisiones que deba tomar en un futuro tomen en cuenta la magnitud de las violaciones a derechos humanos que se constataron en el informe de fondo contra el partido político y sus efectos duraderos. En atención al contexto actual de implementación del acuerdo de paz en Colombia, la Comisión estima que el Estado debe disponer mecanismos idóneos para asegurar que no se vuelvan a repetir las graves violaciones a derechos humanos contra personas o grupos políticos que desean participar en la vida política. Sin perjuicio de los instrumentos de justicia transicional aplicables en cada caso, el Estado debe tomar medidas para que tales personas puedan incorporarse a la actividad política con plenas garantías para ejercer dicha actividad sin discursos estigmatizantes de agentes estatales, además, debe disponer mecanismos para asegurar la protección de su vida, integridad y demás derechos para que la participación en política no se convierta nuevamente en una amenaza para los mismos. 7. Crear, en concertación con las víctimas y sus representantes, un mecanismo de identificación de los familiares de las víctimas ejecutadas y desaparecidas, cuyos grupos familiares no se encuentran referidos en los Listados de Víctimas respecto de tales violaciones del informe de fondo. Este mecanismo no pretende ampliar el universo de víctimas del caso, su finalidad se limita a completar los listados de familiares de las personas ya declaradas como víctimas de violaciones de derechos humanos en el informe de fondo, específicamente las víctimas de ejecución y de desaparición. Las personas que, conforme a este mecanismo, sean incluidas en los listados de familiares de dichos grupos de víctimas, deberán ser beneficiarias de las reparaciones dispuestas en el informe de fondo. Por otra parte, tanto la CIDH como la Corte Interamericana se han visto enfrentadas al conocimiento y decisión de casos de violaciones masivas en perjuicio de una cantidad muy significativa de víctimas. En sus informes y sentencias respectivamente, ambos órganos del sistema interamericano han dejado establecido que en este tipo de casos existe una dificultad inherente a la naturaleza y dimensión de los mismos, en cuanto a la construcción de un listado definitivo de víctimas1. Esta dificultad se agrava 1 Ver, por ejemplo los casos de las Masacres de Rio Negro (Guatemala); 5 y Masacres de El Mozote y lugares aledaños (El Salvador).

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