5.
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la
rehabilitación de las víctimas que así lo soliciten y, en todo caso, de manera
concertada con ellas.
6.
Implementar mecanismos de no repetición que incluyan:
En relación con la protección a integrantes y militantes de la UP, adecuar y fortalecer
los mecanismos de protección en favor de ellos para asegurar que los mismos estén
en posibilidad de responder debidamente a los factores de riesgo presentes o
sobrevinientes que pueden enfrentar en el contexto actual del país como
consecuencia de la pertenencia o vínculo con dicho grupo particular. Para ello, la
Comisión considera importante que la adopción de medidas cuente con la
participación de miembros de la UP.
Sobre la personería jurídica de la Unión Patriótica, la Comisión insta al Estado para
que en las eventuales decisiones que deba tomar en un futuro tomen en cuenta la
magnitud de las violaciones a derechos humanos que se constataron en el informe de
fondo contra el partido político y sus efectos duraderos.
En atención al contexto actual de implementación del acuerdo de paz en Colombia, la
Comisión estima que el Estado debe disponer mecanismos idóneos para asegurar que
no se vuelvan a repetir las graves violaciones a derechos humanos contra personas o
grupos políticos que desean participar en la vida política. Sin perjuicio de los
instrumentos de justicia transicional aplicables en cada caso, el Estado debe tomar
medidas para que tales personas puedan incorporarse a la actividad política con
plenas garantías para ejercer dicha actividad sin discursos estigmatizantes de agentes
estatales, además, debe disponer mecanismos para asegurar la protección de su
vida, integridad y demás derechos para que la participación en política no se
convierta nuevamente en una amenaza para los mismos.
7.
Crear, en concertación con las víctimas y sus representantes, un mecanismo de
identificación de los familiares de las víctimas ejecutadas y desaparecidas, cuyos
grupos familiares no se encuentran referidos en los Listados de Víctimas respecto de
tales violaciones del informe de fondo. Este mecanismo no pretende ampliar el
universo de víctimas del caso, su finalidad se limita a completar los listados de
familiares de las personas ya declaradas como víctimas de violaciones de derechos
humanos en el informe de fondo, específicamente las víctimas de ejecución y de
desaparición. Las personas que, conforme a este mecanismo, sean incluidas en los
listados de familiares de dichos grupos de víctimas, deberán ser beneficiarias de las
reparaciones dispuestas en el informe de fondo.
Por otra parte, tanto la CIDH como la Corte Interamericana se han visto enfrentadas
al conocimiento y decisión de casos de violaciones masivas en perjuicio de una
cantidad muy significativa de víctimas. En sus informes y sentencias respectivamente,
ambos órganos del sistema interamericano han dejado establecido que en este tipo
de casos existe una dificultad inherente a la naturaleza y dimensión de los mismos, en
cuanto a la construcción de un listado definitivo de víctimas1. Esta dificultad se agrava
1 Ver, por ejemplo los casos de las Masacres de Rio Negro (Guatemala);
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y Masacres de El Mozote y lugares aledaños (El Salvador).