cuando, como ocurre en el presente caso, el Estado concernido ha fallado en su
obligación primaria de esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos
ocurridas bajo su jurisdicción.
Atendiendo a esta situación, el mecanismo que se cree a partir de la presente solicitud
de reparación, podrá ser utilizado para resolver posibles discrepancias en los Listados
de Víctimas anexos al Informe de Fondo, así como situaciones en las cuales surja
información objetiva y fundamentada que pudiera poner en duda la existencia de una
persona o su vínculo con la Unión Patriótica.
La Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público
interamericano. En primer lugar, el caso se relaciona principalmente con un exterminio compuesto
de múltiples y sucesivas violaciones al derecho a la vida, desapariciones forzadas y desplazamientos
de particular gravedad y magnitud, y tiene un carácter emblemático en Colombia, cuestiones que
hacen parte del orden público interamericano, por su relevancia contextual y en materia de verdad y
memoria histórica. En segundo lugar, y relacionado con lo anterior, el presente caso plantea en
términos de atribución de responsabilidad al Estado, la manera como confluyen el incumplimiento
del deber de respeto con el de garantía, en supuestos de actuación directa, aquiescencia, tolerancia,
colaboración y también un incumplimiento flagrante y sostenido del deber de prevención. En tercer
lugar, el caso presenta cuestiones fundamentales sobre el alcance y contenido del deber de investigar
y sancionar cuando se trata de hechos concatenados que deben ser abordados mediante estrategias
y líneas de investigación que respondan a contextos particulares y a patrones de actuación criminal
por parte de múltiples actores tanto estatales como no estatales.
En cuarto lugar, el presente caso permitirá a la Corte Interamericana consolidar su
jurisprudencia respecto de las garantías necesarias para el ejercicio de los derechos políticos, así
como salvaguardas para evitar que la expresión de opiniones políticas genere la comisión de graves
violaciones de derechos humanos por parte de agentes estatales y no estatales, y el papel que una
investigación diligente de los hechos tiene para evitar la repetición y el cese de los mismos. En quinto
lugar, el caso plantea por primera vez la cuestión de la desviación de poder mediante el uso arbitrario
del derecho penal para estigmatizar y criminalizar dicho ejercicio y expresión políticos.
Finalmente, el caso plantea la necesidad de que se aborden los debates planteados por el
Estado sobre las reparaciones aplicables, en la medida en que la propuesta estatal de limitar las
reparaciones a aquellas de carácter colectivo, podría desnaturalizar el contenido mismo de la noción
de reparación integral, con todos sus componentes tanto individuales como colectivos en un caso
como el presente, noción de cuyo desarrollo la Honorable Corte ha sido pionera, incluyendo casos de
violaciones masivas con centenares de víctimas en contextos de conflictos armados.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien se referirá al contexto de
violencia política en Colombia, con especial énfasis en la Unión Patriótica, especialmente en la etapa
a que se refieren los hechos del presente caso. El peritaje se referirá a las violaciones de derechos
humanos ocurridas durante dicha etapa, perpetradores, principales víctimas, y el rol y
responsabilidad del Estado en la comisión de dicha violencia. El/la perito/a podrá referirse a los
hechos del caso y podrá referirse al alcance de la responsabilidad internacional del Estado en el
mismo, a la luz de las determinaciones de su peritaje.
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