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Corte. Si una de las partes tuviere duda sobre cuántos declarantes resulta adecuado ofrecer
para audiencia pública puede indicar un orden de prioridad en su respectiva lista definitiva
de declarantes y no depender de posteriores oportunidades procesales que no están
contempladas en el Reglamento.
42.
Asimismo, con respecto a los referidos cambios propuestos por los representantes
con posterioridad a su lista definitiva de declarantes, esta Presidencia no encuentra que
estos respondan a un motivo válido y suficiente para incumplir con lo dispuesto en el
artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal, en detrimento del principio de igualdad entre las
partes.
43.
Por tanto, conforme al artículo 50 del Reglamento de la Corte, esta Presidencia
decidirá cuáles declaraciones serán recibidas mediante affidávit y cuáles declarantes serán
convocados a audiencia, teniendo en consideración lo indicado por los representantes en la
debida oportunidad procesal, es decir, en su lista definitiva de declarantes.
e.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario
público (affidávit)
44.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por
las partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas y
su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el
Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario
público (affidávit), las siguientes declaraciones y peritajes: declaración testimonial de Rafael
Molina Morillo, requerido de oficio por esta Presidencia; declaración de las presuntas
víctimas Jennie Rossana González Ramírez, Ernesto González Ramírez y Rhina Yokasta
González Ramírez, propuestas por los representantes; declaraciones testimoniales de Huchi
Lora, Juan Bolívar Díaz, Manuel de Jesús de la Rosa, Guillermo Moreno, propuestos por los
representantes; peritajes de Secundino Palacio, Cristóbal Rodríguez Gómez, José Antinoe
Fiallo Billini y Robert Salvador Ramos Vargas, propuestos por los representantes;
declaraciones testimoniales de Jimmy Sierra, Bolívar Sierra, Dante Castillo y Francisco José
Polanco, propuestos por el Estado; y peritaje de Oscar López Reyes, propuesto por el
Estado. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al
presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y
el Estado demandado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas
citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. Asimismo, a efectos de realizar su
dictamen, el señor Rafael Molina Morillo, convocado de oficio por el Presidente, deberá
remitir a la Corte una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en
República Dominicana y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo primero).
45.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente
procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así
lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en
el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán
responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos
correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos primero y segundo de la
presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a
la Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes
podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de
dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en