15 cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa. e.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia 46. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las siguientes cuatro declaraciones: declaración de la presunta víctima Altagracia Ramírez de González y declaración testimonial de Mario Suriel Núñez, propuestos por los representantes; declaración pericial de Federico Andreu Guzmán, propuesto por la Comisión y los representantes, y declaración testimonial de Ernesto Sánchez Ortiz, dispuesto de oficio por el Presidente. Del mismo modo, se recibirán los alegatos finales orales de los representantes y del Estado, así como las observaciones finales orales de la Comisión. e.3) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes y el Estado 47. En sus observaciones a las listas definitivas de declarantes (supra Visto 13), la Comisión solicitó que “en caso de que [los] peritajes [de Oscar López Reyes, Cristóbal Rodríguez Gómez, José Antinoe Fiallo Billini y Robert Salvador Ramos Vargas] ofrecidos por el Estado y los representantes, respectivamente] sean aceptados por el Tribunal, de conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento de la Corte Interamericana, […] se [le] otorgue la oportunidad procesal escrita u oral, según corresponda, para formular preguntas a dichos declarantes”. Al respecto, la Comisión destacó que las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes y el Estado se vinculan con los temas de orden público interamericano del presente caso, “y guardan relación con los peritajes ofrecidos por la [Comisión] en su escrito de demanda”. En particular, indicó que los peritajes de Oscar López Reyes, ofrecido por el Estado, Cristóbal Rodríguez Gómez, José Antinoe Fiallo Billini y Robert Salvador Ramos Vargas, ofrecidos por los representantes, “incorporan un análisis del marco legal dominicano en materia de desaparición forzada, los problemas estructurales que han favorecido la impunidad, las dificultades en el acceso a la información, así como el contexto político y social en el cual tuvo inicio de ejecución la desaparición de Narciso González Medina”. Señaló que “[a]mbos extremos hacen parte del objeto de los peritajes propuestos por la Comisión”. 48. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las limitaciones establecidas en el Reglamento actualmente vigente en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes. 49. En particular, es pertinente referirse a lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”. Dicha norma debe ser leída en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De tal modo, le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un

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