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61.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimotercero de esta
Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, con el artículo 34 del
Reglamento anteriormente vigente, y los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45,
46, 48, 50 a 56, 58, 60 y 79.2 del Reglamento del Tribunal, así como con el Reglamento del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos
44 a 45), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad
que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas
presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):
A)
Presuntas víctimas
Propuestas por los representantes:
1) Jennie Rossana González Ramírez, hija de Narciso González Medina, quien declarará
sobre las gestiones realizadas por ella y su familia para conocer la verdad de lo
ocurrido y la respuesta estatal; y las alegadas consecuencias que la presunta
desaparición de su padre y la alegada falta de justicia han tenido en su vida personal
y familiar;
2) Ernesto González Ramírez, hijo de Narciso González Medina, quien declarará sobre
las gestiones realizadas por él y su familia para conocer la verdad de lo ocurrido y la
respuesta estatal; la supuesta vigilancia de la cual fue objeto su padre antes de la
alegada desaparición; y las consecuencias que la presunta desaparición de su padre
y la alegada falta de justicia han tenido en su vida personal y familiar, y
3) Rhina Yokasta González Ramírez, hija de Narciso González Medina, quien declarará
sobre las gestiones realizadas por ella y su familia para conocer la verdad de lo
ocurrido y la respuesta estatal; y las alegadas consecuencias que la presunta
desaparición de su padre y la alegada falta de justicia han tenido en su vida personal
y familiar;
B)
Testigos
Propuestos por los representantes:
1) Huchi Lora, periodista y actual Presidente de Teleduca, quien declarará sobre el
desempeño profesional (el legado) de la presunta víctima Narciso González Medina y
los alegados riesgos que ha enfrentado la prensa de denuncia en República
Dominicana;