17
las declaraciones y peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta
Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). Dichas declaraciones y dictámenes
serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de
vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa.
g) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
55.
En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 23 de febrero de 2011 (supra Visto
6), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a
través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la
presentación de un máximo de tres declaraciones, mediante affidávit o en audiencia.
56.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes
serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este
momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
57.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Altagracia
Ramírez de González y el testigo Mario Suriel Nuñez comparezcan al Tribunal y puedan
rendir sus declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso en la
sede del Tribunal. Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de
formalización y envío de una declaración presentada mediante affidavit, según lo
determinen las presuntas víctimas o sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el
punto resolutivo primero de esta Resolución. Los representantes deberán comunicar a la
Corte el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia, así
como remitir una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en
República Dominicana y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la
presente Resolución. En cuanto a los comparecientes en audiencia pública, el Tribunal
realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado,
alojamiento y manutención de la señora Ramírez de González y el señor Suriel Núñez con
recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas.
58.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de
Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar
la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en
relación con el referido Fondo.
59.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones,
si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
h) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
60.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas
en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima,
testigos y perito. Como se establece en el Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión
Interamericana presentará sus observaciones finales orales.