17 las declaraciones y peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). Dichas declaraciones y dictámenes serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. g) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 55. En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 23 de febrero de 2011 (supra Visto 6), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, mediante affidávit o en audiencia. 56. Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 57. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Altagracia Ramírez de González y el testigo Mario Suriel Nuñez comparezcan al Tribunal y puedan rendir sus declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso en la sede del Tribunal. Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de una declaración presentada mediante affidavit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de esta Resolución. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia, así como remitir una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en República Dominicana y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. En cuanto a los comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de la señora Ramírez de González y el señor Suriel Núñez con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas. 58. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 59. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. h) Alegatos y observaciones finales orales y escritos 60. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima, testigos y perito. Como se establece en el Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales.

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