RESUELVE: 1. Declarar que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida relativa a realizar un acto de disculpas públicas ordenado en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada indicados en la Ley contra el Femicidio (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); d) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Ministerio Público que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y e) brindar atención médica y/o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, de acuerdo con lo estipulado en la Sentencia y en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4-

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