RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida
relativa a realizar un acto de disculpas públicas ordenado en el punto resolutivo noveno
de la Sentencia.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente
Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución:
a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal
correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar,
procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación
de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia);
b) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para
ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones
(punto resolutivo décimo de la Sentencia);
c) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales
especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía
especializada indicados en la Ley contra el Femicidio (punto resolutivo undécimo de
la Sentencia);
d) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al
Ministerio Público que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de
mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y
erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de
la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia), y
e) brindar atención médica y/o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada
y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Rosa Elvira
Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo decimotercero de la
Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, de acuerdo con lo
estipulado en la Sentencia y en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las
víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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