8 Presidente en ejercicio estima que el dictamen del perito puede resultar útil y pertinente en la dilucidación del presente caso, en cuanto a la relación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos para el establecimiento de parámetros sobre algunos aspectos específicos relacionados con los conflictos armados no internacionales, tales como el uso de la fuerza y las personas hors de combat. En virtud de ello, el Presidente en ejercicio estima procedente admitir el dictamen pericial del señor Valencia Villa, propuesto por los representantes. No obstante ello, de conformidad con la práctica más reciente de este Tribunal, tras analizar dicho objeto y evaluar lo que resulte pertinente para el conocimiento del presente caso, esta Presidencia en ejercicio delimitará el objeto del peritaje propuesto e indicará, en la parte resolutiva de la presente Resolución, la forma en que será recibido y los puntos específicos a los que deberá circunscribirse 9 (infra punto resolutivo primero). b.5) Respecto a la señora Viviana Valz Gen Rivera 21. Los representantes ofrecieron el dictamen pericial de la señora Viviana Valz Gen Rivera para expedirse, inter alia, sobre el impacto sufrido por los familiares de las presuntas víctimas por las alegadas violaciones a sus derechos humanos, en particular por la alegada ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza y la falta de acceso a la justicia en estos casos. 22. El Estado indicó que en su escrito de contestación dedujo la excepción de control de legalidad del informe de fondo al haber incorporado la Comisión la presunta violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de los miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), al no haberse dado la posibilidad al Estado peruano de contradecir esta alegada vulneración durante la tramitación del proceso internacional ante la Comisión Interamericana. Al no haberse resuelto la excepción preliminar presentada por el Estado peruano, éste se opuso a la admisión del peritaje a ser rendido por Viviana Valz Gen Rivera. 23. El Presidente en ejercicio observa que, en efecto, las objeciones formuladas por el Estado están relacionadas con los argumentos de una de las excepciones preliminares presentadas mediante el escrito de contestación (supra nota al pie 7). En tal sentido, y en vista de que el Tribunal no se ha pronunciado sobre dichas excepciones preliminares, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto y para el adecuado desarrollo del proceso, el Presidente en ejercicio estima pertinente recibir el dictamen pericial a cargo de Viviana Valz Gen Rivera en atención a lo que las propias partes alegan y pretenden probar, de acuerdo al objeto definido en la parte resolutiva de esta decisión. El Tribunal determinará, por ende, su pertinencia y valor probatorio en la debida oportunidad procesal. Posteriormente, el Presidente en ejercicio abordará la solicitud sobre la modificación en la modalidad en que brindará tal peritaje (infra Considerandos 56 y 58). c) Objeciones de los representantes a la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado 24. Los representantes objetaron los testimonios propuestos por el Estado de Hugo Sivina Hurtado 10, Jorge Gumucio Granier 11 y Luis Alejandro Giampietri Rojas 12, quienes habrían 9 Cfr. Caso Cepeda Vargas vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando decimosexto, y Caso de la Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de junio de 2012, Considerando vigésimo noveno. 10 Quien fue ofrecido para declarar sobre “el secuestro del cual fue víctima durante los 126 días, de las condiciones de extremo peligro durante su ilegal cautiverio y, asimismo, se referirá a los ataques contra la vida e integridad física de los rehenes por parte de los terroristas, así como de los hechos producidos durante el rescate

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