-87.
Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar
el 18 de enero de 2017, una cotización del costo de la formalización de las
declaraciones ante fedatario público en el país de residencia del declarante y de su
respectivo envío, a fin de que sea cubierta por el Fondo de Asistencia, de conformidad
con lo establecido en el párrafo considerativo 13 de la presente Resolución.
8.
Requerir a las representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, las
presuntas víctimas, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en las respectivas
declaraciones y dictámenes que rendirán ante fedatario público, salvo que el
Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las
declaraciones y los dictámenes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más
tardar el 1 de febrero de 2017.
9.
Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones y los peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a
las partes y a la Comisión para que el Estado y las representantes, si lo estiman
pertinente, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos finales escritos.
10. Informar a la Comisión, a las representantes y al Estado que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que
resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el
presente caso.
11. Requerir a la Comisión, al Estado y a las representantes que informen a las
personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo
54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
12. Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que,
luego de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente
caso.
13. Disponer que
artículo 55.3 del
representantes y al
audiencia pública,
audiencia.
la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a las
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la
a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
14. Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en
los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 10 de
marzo de 2017 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales
escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente
de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.