De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Convocar a los representantes y al Estado, así como a la Comisión Interamericana, a una audiencia pública que se celebrará los días 27 y 28 de agosto de 2018, a partir de las 15:00 horas del día 27 de agosto, durante el 59 Período Extraordinario de Sesiones, por realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (Propuesta por los representantes) Tulio (Julio) Alberto Álvarez Ramos. Declarará sobre los hechos que configuran una alegada persecución política en su contra, la sustanciación del proceso penal y sus incidencias administrativas vinculadas al cumplimiento de la pena y el impacto de las mismas en su desempeño familiar y profesional, con especial referencia a la configuración de los daños materiales y morales que se derivarían de tales infracciones. B) Testigo (Propuesta por el Estado) Esther Quiaro, Periodista. Declarará sobre el uso de los medios de comunicación en Venezuela para afectar el honor y reputación de los actores políticos a partir del año 1999, así como sobre el efecto que generaría en los periodistas el ejercicio de acciones para establecer la responsabilidad ulterior. C) Peritas (Propuestas por los representantes) Catalina Botero, profesora de Derecho Constitucional y conjuez de la Corte Constitucional de Colombia. Declarará sobre las condiciones que, de acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana, deben garantizar los Estados para el respeto del ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática y el marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión; el derecho de acceso a la información pública en las Américas de acuerdo a los estándares interamericanos; la proporcionalidad entre las penas impuestas por los llamados delitos de opinión y la tutela del honor y reputación de funcionarios públicos, con especial referencia a la pena de inhabilitación política; la afectación de la libertad de información y expresión por la imposición de penas desproporcionadas; y las reparaciones por la violación del derecho a la libertad de expresión en el sistema interamericano. Magaly Vázquez, Ex Directora de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello y especialista en derecho penal. Declarará sobre las distintas fases del proceso penal en Venezuela, el papel del Ministerio Público en dicho proceso, en especial su rol en los delitos de acción privada, la diferencia entre querella y acusación a los efectos de la activación de procesos en tales delitos, la criminalización de la disidencia política y sus consecuencias, la utilización del proceso penal para castigar a los comunicadores sociales, el significado del término la “Pena del Banquillo”, la inhabilitación como pena accesoria impuesta por condena penal y su límites y el principio del juez natural como componentes de un debido proceso. 10

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