declaración de la presunta víctima Tulio Alberto Álvarez Ramos, de la perita Magdalena López de Ibañez y el perito Leonel Ferrer, y de los testigos Andrés Raúl Páez, Carmen Guadalupe Ramos, Anna Mercedes Martínez, Mirtha Guedez Campero, Ibéyse Pacheco y Victor Gil, todos propuestos por los representantes. El objeto de estas declaraciones y dictámenes periciales y la modalidad en que serán recibidos se determinarán en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 1 y 2). 9. A continuación se examinará: A) la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión; B) las recusaciones del Estado a las peritas ofrecidas por los representantes; C) la solicitud de la Comisión Interamericana para realizar preguntas a dos peritas ofrecidas por los representantes; D) la recusación de los representantes al perito ofrecido por el Estado; E) las observaciones del Estado a los testigos ofrecidos por los representantes; F) las recusaciones de los representantes a los testigos ofrecidos por el Estado, e G) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”, “Fondo de Asistencia” o “Fondo”). A) Admisibilidad de los peritajes presentados por la Comisión 10. En su escrito de sometimiento del Caso, la Comisión ofreció dos dictámenes periciales, a saber: i) sobre el fenómeno de la criminalización del ejercicio de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público y funcionarios públicos en la región. Además, sobre los más recientes desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado para enfrentar esta problemática, y ii) sobre el contexto de deterioro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Venezuela, particularmente a través del uso del poder punitivo estatal para limitar las expresiones criticas de funcionarios estatales durante la época de los hechos, y su impacto en la democracia venezolana. Ambos peritos podrían referirse al caso concreto. Asimismo, la Comisión indicó que informaría los nombres de los referidos peritos a la brevedad, y que sus hojas de vida serían incluidas en los anexos al Informe de Fondo No. 4/17. 11. La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte, argumentando que se trata del primer caso relacionado con la temática de responsabilidades ulteriores en asuntos de interés público en Venezuela. Según la Comisión, la apertura de procesos penales por la supuesta comisión de delitos de desacato y difamación en perjuicio de funcionarios públicos y sobre asuntos de interés público, ha sido una tendencia preocupante en el país. En muchos de estos casos, los procesos permanecen abiertos en los tribunales durante años, lo cual produce un efecto de intimidación y autocensura que afecta de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión. En ese sentido, la Comisión indicó que la legislación penal de Venezuela contempla disposiciones que resultan incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana y ha enfatizado la necesidad de revisar el marco jurídico que regula los delitos contra el honor y desacato, aún vigentes en el país. 12. El 21 de julio de 2017 la Secretaría de la Corte señaló a la Comisión, entre otras cosas, que los peritos ofrecidos no habían sido identificados y que quedaría “a la espera de la información sobre la identidad de los peritos propuestos y de sus currículos en el plazo establecido en el artículo 28, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Corte, el cual vence el 26 de julio de 2017.” 13. El 25 de julio de 2017 la Comisión identificó los peritos ofrecidos como Frank La Rue y Andrés Cañizalez, respectivamente; no obstante, omitió remitir sus hojas de vida. 2

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