representantes, incluyendo los hechos sobrevinientes presentados por éstos en el escrito
presentado el 29 de septiembre de 2022. Estos hechos se refieren a: (i) el atentado a la
sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina y la investigación encabezada por el
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 9 de la Capital Federal; (ii) la
investigación delegada en la Unidad Fiscal de Investigación al Atentado a la Sede de la
AMIA por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 6 de la Capital Federal;
(iii) los procesos por el encubrimiento del atentado; (iv) las demoras en la investigación,
el desistimiento de los recursos contra la absolución parcial y la falta de acceso a los
informes por parte de los familiares de las víctimas. En consecuencia, la Corte considera
que ha cesado la controversia en lo que respecta a los hechos del presente caso.
B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho
22. La Corte toma en cuenta el reconocimiento de responsabilidad realizado por el
Estado desde la etapa ante la Comisión, reiterado y ampliado ante esta Corte tanto en
el escrito de Contestación como en los alegatos finales orales presentados durante la
audiencia pública. En virtud de su amplitud, este reconocimiento abarca todas las
violaciones a la Convención Americana alegadas por la Comisión, así como aquellas
alegadas por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. De esta
forma, la Corte considera que la controversia ha cesado respecto a las violaciones a los
derechos a la vida, a la integridad personal y derecho a la igualdad (artículos 4.1, 5.1 y
24 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana); a las garantías judiciales,
a la protección judicial (artículos 8.1 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
Convención Americana); a los derechos al acceso a la información, a la verdad y a la
protección judicial (artículos 13 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención
Americana) y la violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares
de las víctimas del atentado de la AMIA (artículo 5 en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana).
B.3. En cuanto a las eventuales medidas de reparación
23. En este caso no persiste controversia sobre la necesidad de otorgar medidas de
reparación. Sin embargo, le corresponde a la Corte decidir las medidas específicas que
deben ser adoptadas y su alcance. Sobre las medidas de satisfacción, el Estado sugirió
que se dispusieran de instancias de diálogo técnico con Memoria Activa y el CELS para
la ejecución de las medidas solicitadas. Asimismo, sugirió que las publicaciones debían
incluir la transcripción del escrito de solicitudes y argumentos.
24. Sobre las medidas de no repetición, el Estado indicó que ya se han realizado
diferentes reformas normativas con el fin de regular el sistema de inteligencia nacional.
Respecto de la accesibilidad, cuidado y orden de la documentación relacionada con las
diferentes causas judiciales, el Estado reconoció que han existido limitaciones prácticas
y materiales. Sin embargo, indicó que desde noviembre de 2022 se han instaurado
instancias de diálogo con las diferentes representaciones de las víctimas del atentado
con el fin de buscar medidas que permitan el efectivo acceso de las partes y de la
sociedad en su conjunto a la información vinculada con el atentado y los delitos conexos.
Por escrito presentado el 29 de septiembre de 2023, el Estado informó del traslado y
centralización de la documentación vinculada con las causas en las oficinas ubicadas en
el Palacio Barolo. Respecto a la creación de una unidad anti catástrofes, el Estado indicó
que ya se han tomado medidas tanto en el ámbito del Ministerio de Seguridad como del
Ministerio de Defensa.
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