representantes, incluyendo los hechos sobrevinientes presentados por éstos en el escrito presentado el 29 de septiembre de 2022. Estos hechos se refieren a: (i) el atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina y la investigación encabezada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 9 de la Capital Federal; (ii) la investigación delegada en la Unidad Fiscal de Investigación al Atentado a la Sede de la AMIA por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 6 de la Capital Federal; (iii) los procesos por el encubrimiento del atentado; (iv) las demoras en la investigación, el desistimiento de los recursos contra la absolución parcial y la falta de acceso a los informes por parte de los familiares de las víctimas. En consecuencia, la Corte considera que ha cesado la controversia en lo que respecta a los hechos del presente caso. B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho 22. La Corte toma en cuenta el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado desde la etapa ante la Comisión, reiterado y ampliado ante esta Corte tanto en el escrito de Contestación como en los alegatos finales orales presentados durante la audiencia pública. En virtud de su amplitud, este reconocimiento abarca todas las violaciones a la Convención Americana alegadas por la Comisión, así como aquellas alegadas por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. De esta forma, la Corte considera que la controversia ha cesado respecto a las violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal y derecho a la igualdad (artículos 4.1, 5.1 y 24 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana); a las garantías judiciales, a la protección judicial (artículos 8.1 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana); a los derechos al acceso a la información, a la verdad y a la protección judicial (artículos 13 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana) y la violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas del atentado de la AMIA (artículo 5 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana). B.3. En cuanto a las eventuales medidas de reparación 23. En este caso no persiste controversia sobre la necesidad de otorgar medidas de reparación. Sin embargo, le corresponde a la Corte decidir las medidas específicas que deben ser adoptadas y su alcance. Sobre las medidas de satisfacción, el Estado sugirió que se dispusieran de instancias de diálogo técnico con Memoria Activa y el CELS para la ejecución de las medidas solicitadas. Asimismo, sugirió que las publicaciones debían incluir la transcripción del escrito de solicitudes y argumentos. 24. Sobre las medidas de no repetición, el Estado indicó que ya se han realizado diferentes reformas normativas con el fin de regular el sistema de inteligencia nacional. Respecto de la accesibilidad, cuidado y orden de la documentación relacionada con las diferentes causas judiciales, el Estado reconoció que han existido limitaciones prácticas y materiales. Sin embargo, indicó que desde noviembre de 2022 se han instaurado instancias de diálogo con las diferentes representaciones de las víctimas del atentado con el fin de buscar medidas que permitan el efectivo acceso de las partes y de la sociedad en su conjunto a la información vinculada con el atentado y los delitos conexos. Por escrito presentado el 29 de septiembre de 2023, el Estado informó del traslado y centralización de la documentación vinculada con las causas en las oficinas ubicadas en el Palacio Barolo. Respecto a la creación de una unidad anti catástrofes, el Estado indicó que ya se han tomado medidas tanto en el ámbito del Ministerio de Seguridad como del Ministerio de Defensa. 10

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