introducidas mediante las reformas producidas en el 2020, en relación con el secreto, con los fondos reservados y con la intervención de los agentes de inteligencia en las investigaciones, pero también queremos ser muy claros en señalar que el Estado no atendió sus obligaciones internacionales, esas obligaciones fueron deliberadamente incumplidas o solo fueron cumplidas parcialmente y con injustificado retraso, en ninguno de los dos casos se excluye la responsabilidad internacional. En segundo lugar, queremos también señalar que este reconocimiento se extiende a lo que pasó hasta el año 2005 y desde ese entonces hasta hoy. Por lo tanto, el reconocimiento comprende las demoras en la investigación, el desistimiento de los recursos contra la absolución parcial de los fiscales, la responsabilidad de la policía y las múltiples violaciones del derecho a la dignidad y a la integridad de las víctimas y sus familiares en la búsqueda de justicia. 19. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado. Observó que, en su escrito de contestación, el Estado no se refirió de manera explícita “al reconocimiento de la integridad de los hechos o del alcance de la responsabilidad en los términos del informe de fondo o el escrito de los representantes, siendo que existen hechos posteriores al reconocimiento realizado por el Estado del Decreto [812/05] que, aunque tienen conexión directa con los hechos reconocidos en el referido Decreto, constituyen ilícitos internacionales adicionales que comprometieron la responsabilidad estatal”. Sin embargo, en sus observaciones finales posteriores a la audiencia pública, consideró que el reconocimiento hecho por el Estado “comprende la integralidad de los hechos y violaciones contenidas en el Informe de Fondo y en el escrito de solicitudes, alegaciones [sic] y prueba suscripto por la representación de las víctimas”. Adicionalmente, la Comisión observó que persistían discrepancias entre los representantes y el Estado respecto del alcance y grado de cumplimiento de las medidas de reparación y no repetición. Asimismo, en sus observaciones finales escritas, indicó que “sin perjuicio a la amplitud del reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado argentino […] el Estado no ha reparado de manera integral las violaciones por las cuales ha aceptado su responsabilidad”. 20. Los representantes, en sus observaciones a la contestación del Estado, valoraron el reconocimiento hecho, pero consideraron que la controversia fáctica y jurídica no había cesado. En efecto, indicaron que el Estado no fue claro en su escrito de contestación sobre si aceptaba su responsabilidad respecto a los hechos incluidos expresamente en su contestación o si lo extiende a todos aquellos presentados en el escrito de solicitudes y argumentos. Sin embargo, posterior a la ampliación del reconocimiento realizado en la audiencia pública, los representantes consideraron en sus alegatos finales escritos que el Estado “amplió su postura inicial y señaló explícitamente que se allanaba con relación a todos los hechos y violaciones que [alegaron] en [su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas]”. Respecto de las reparaciones, alegaron que el Estado no fue claro en su posición, por lo que consideran que la controversia no ha cesado respecto de ellas. B. Consideraciones de la Corte B.1. En cuanto a los hechos 21. En el Decreto No. 812/2005 Argentina no hizo referencia explícita a un reconocimiento de los hechos. De la misma manera, el Estado tampoco hizo referencia al marco fáctico en su escrito de contestación al retomar el reconocimiento de responsabilidad. Sin embargo, en la audiencia pública aclaró que el reconocimiento se extiende “a lo que pasó hasta el año 2005, desde ese entonces hasta hoy”. De esta forma, esta Corte considera que el Estado reconoció todos los hechos relatados por el Informe de Fondo de la Comisión, así como aquellas precisiones aportadas por los 9

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