introducidas mediante las reformas producidas en el 2020, en relación con el secreto,
con los fondos reservados y con la intervención de los agentes de inteligencia en las
investigaciones, pero también queremos ser muy claros en señalar que el Estado no
atendió sus obligaciones internacionales, esas obligaciones fueron deliberadamente
incumplidas o solo fueron cumplidas parcialmente y con injustificado retraso, en
ninguno de los dos casos se excluye la responsabilidad internacional.
En segundo lugar, queremos también señalar que este reconocimiento se extiende a
lo que pasó hasta el año 2005 y desde ese entonces hasta hoy. Por lo tanto, el
reconocimiento comprende las demoras en la investigación, el desistimiento de los
recursos contra la absolución parcial de los fiscales, la responsabilidad de la policía y
las múltiples violaciones del derecho a la dignidad y a la integridad de las víctimas y
sus familiares en la búsqueda de justicia.
19. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento de responsabilidad hecho por
el Estado. Observó que, en su escrito de contestación, el Estado no se refirió de manera
explícita “al reconocimiento de la integridad de los hechos o del alcance de la
responsabilidad en los términos del informe de fondo o el escrito de los representantes,
siendo que existen hechos posteriores al reconocimiento realizado por el Estado del
Decreto [812/05] que, aunque tienen conexión directa con los hechos reconocidos en el
referido Decreto, constituyen ilícitos internacionales adicionales que comprometieron la
responsabilidad estatal”. Sin embargo, en sus observaciones finales posteriores a la
audiencia pública, consideró que el reconocimiento hecho por el Estado “comprende la
integralidad de los hechos y violaciones contenidas en el Informe de Fondo y en el escrito
de solicitudes, alegaciones [sic] y prueba suscripto por la representación de las
víctimas”. Adicionalmente, la Comisión observó que persistían discrepancias entre los
representantes y el Estado respecto del alcance y grado de cumplimiento de las medidas
de reparación y no repetición. Asimismo, en sus observaciones finales escritas, indicó
que “sin perjuicio a la amplitud del reconocimiento de responsabilidad por parte del
Estado argentino […] el Estado no ha reparado de manera integral las violaciones por
las cuales ha aceptado su responsabilidad”.
20. Los representantes, en sus observaciones a la contestación del Estado, valoraron
el reconocimiento hecho, pero consideraron que la controversia fáctica y jurídica no
había cesado. En efecto, indicaron que el Estado no fue claro en su escrito de
contestación sobre si aceptaba su responsabilidad respecto a los hechos incluidos
expresamente en su contestación o si lo extiende a todos aquellos presentados en el
escrito de solicitudes y argumentos. Sin embargo, posterior a la ampliación del
reconocimiento realizado en la audiencia pública, los representantes consideraron en sus
alegatos finales escritos que el Estado “amplió su postura inicial y señaló explícitamente
que se allanaba con relación a todos los hechos y violaciones que [alegaron] en [su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas]”. Respecto de las reparaciones, alegaron
que el Estado no fue claro en su posición, por lo que consideran que la controversia no
ha cesado respecto de ellas.
B. Consideraciones de la Corte
B.1. En cuanto a los hechos
21. En el Decreto No. 812/2005 Argentina no hizo referencia explícita a un
reconocimiento de los hechos. De la misma manera, el Estado tampoco hizo referencia
al marco fáctico en su escrito de contestación al retomar el reconocimiento de
responsabilidad. Sin embargo, en la audiencia pública aclaró que el reconocimiento se
extiende “a lo que pasó hasta el año 2005, desde ese entonces hasta hoy”. De esta
forma, esta Corte considera que el Estado reconoció todos los hechos relatados por el
Informe de Fondo de la Comisión, así como aquellas precisiones aportadas por los
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