contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana 15. 30. La Corte analizará los alcances de la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos a la vida, integridad personal y derecho a la igualdad consagrados por los artículos 4.1, 5.1 y 24 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, analizará los alcances de la responsabilidad estatal por la violación a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, consagrados por los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Por otra parte, analizará la violación al acceso a la información, protección judicial y derecho a la verdad consagrados por los artículos 13 y 25, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, así como la afectación a la integridad personal de los familiares. Finalmente, considera necesario pronunciarse sobre las reparaciones que correspondan. V PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 31. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes junto con sus escritos principales (supra párrs. 1, 6 y 7), los cuales, como en otros casos, se admiten en el entendido de que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 16 y su admisibilidad no fue controvertida ni objetada. 32. Por escrito recibido el 29 de septiembre de 2022, los representantes informaron de hechos nuevos relativos a la comprobación de la falta de acceso a la información por parte de las querellas y el sobreseimiento de los exsecretarios del entonces juez Galeano en la causa por encubrimiento. Acompañaron este escrito de once anexos 17. La Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 26, y Caso María y otros Vs. Argentina, supra, párr. 24. 15 16 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 509, párr. 50. 17 (1) Copia de la Resolución del Juez Eduardo Rafecas del Juzgado Criminal y Correccional Federal, de 29 de junio de 2022, en la que se exhortó a la Unidad Fiscal de Investigación AMIA a proveer periódicamente de documentación procesada y analizada; (2) copia del oficio EXXP-MPF 2501/2022, de 11 de julio de 2022, por el cual el Procurador General de la Nación interino respondió al exhorto del juez; (3) copia de la documentación desclasificada de la ex Secretaría de Inteligencia vinculada al atentado de la Sede AMIA/DAI de la UFI AMIA, de mayo de 2021; (4) Informe de la UFI AMIA sobre el estado de la investigación por el atentado a la Asociación Mutual Israelí Argentina, de julio de 2022; (5) copia de la Resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal 6, de 21 de septiembre de 2021, que ordena digitalizar la totalidad de la documentación del expediente; (6) Informe del Mossad sin fecha sobre el atentado a la Embajada de Israel; (7) Informe final del Mossad sobre el Atentado a la AMIA, sin fecha; (8) Solicitud de pronto despacho presentada por las querellantes Reisfeld y Wassner respecto a la situación de los imputados en caso de la conexión nacional presentado en diciembre de 2021; (9) Resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal 2, de 17 de mayo de 2022, donde se da el sobreseimiento de varios de los ex secretarios del juez Galeano; (10) Recurso de apelación interpuesto por las querellantes Reisfeld y Wassner en la Causa No. 3446/12, sin fecha; y, (11) Memorial sustitutivo de audiencia presentado por las querellantes Reisfeld y Wassner en la causa No. 3446/12, sin fecha. 12

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