contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a
satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana 15.
30. La Corte analizará los alcances de la responsabilidad internacional del Estado por
la violación a los derechos a la vida, integridad personal y derecho a la igualdad
consagrados por los artículos 4.1, 5.1 y 24 de la Convención Americana en relación con
el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, analizará los alcances de la
responsabilidad estatal por la violación a los derechos a las garantías judiciales y la
protección judicial, consagrados por los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana,
en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Por otra parte, analizará la
violación al acceso a la información, protección judicial y derecho a la verdad
consagrados por los artículos 13 y 25, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
Convención, así como la afectación a la integridad personal de los familiares. Finalmente,
considera necesario pronunciarse sobre las reparaciones que correspondan.
V
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
31. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y
las partes junto con sus escritos principales (supra párrs. 1, 6 y 7), los cuales, como en
otros casos, se admiten en el entendido de que fueron presentados en la debida
oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 16 y su admisibilidad no fue
controvertida ni objetada.
32. Por escrito recibido el 29 de septiembre de 2022, los representantes informaron
de hechos nuevos relativos a la comprobación de la falta de acceso a la información por
parte de las querellas y el sobreseimiento de los exsecretarios del entonces juez Galeano
en la causa por encubrimiento. Acompañaron este escrito de once anexos 17. La
Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de
2008. Serie C No. 190, párr. 26, y Caso María y otros Vs. Argentina, supra, párr. 24.
15
16
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación,
según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las
excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento
grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados
momentos procesales. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988.
Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia
de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 509, párr. 50.
17
(1) Copia de la Resolución del Juez Eduardo Rafecas del Juzgado Criminal y Correccional Federal, de 29
de junio de 2022, en la que se exhortó a la Unidad Fiscal de Investigación AMIA a proveer periódicamente de
documentación procesada y analizada; (2) copia del oficio EXXP-MPF 2501/2022, de 11 de julio de 2022, por
el cual el Procurador General de la Nación interino respondió al exhorto del juez; (3) copia de la documentación
desclasificada de la ex Secretaría de Inteligencia vinculada al atentado de la Sede AMIA/DAI de la UFI AMIA,
de mayo de 2021; (4) Informe de la UFI AMIA sobre el estado de la investigación por el atentado a la Asociación
Mutual Israelí Argentina, de julio de 2022; (5) copia de la Resolución del Juzgado Criminal y Correccional
Federal 6, de 21 de septiembre de 2021, que ordena digitalizar la totalidad de la documentación del
expediente; (6) Informe del Mossad sin fecha sobre el atentado a la Embajada de Israel; (7) Informe final del
Mossad sobre el Atentado a la AMIA, sin fecha; (8) Solicitud de pronto despacho presentada por las
querellantes Reisfeld y Wassner respecto a la situación de los imputados en caso de la conexión nacional
presentado en diciembre de 2021; (9) Resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal 2, de 17 de
mayo de 2022, donde se da el sobreseimiento de varios de los ex secretarios del juez Galeano; (10) Recurso
de apelación interpuesto por las querellantes Reisfeld y Wassner en la Causa No. 3446/12, sin fecha; y, (11)
Memorial sustitutivo de audiencia presentado por las querellantes Reisfeld y Wassner en la causa No. 3446/12,
sin fecha.
12