Secretaría indicó al Estado y a la Comisión que podían presentar sus observaciones a
esta documentación junto con sus alegatos finales. Ninguno de los dos presentó
observaciones sobre su admisibilidad.
33. Los representantes presentaron junto con sus alegatos finales copia de la
Resolución de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, de 14 de octubre
de 2022, que revocó el sobreseimiento de varios de los Secretarios del exjuez Galeano
en la causa D.G.S.J y otros S/legajo de apelación. Ni el Estado, ni la Comisión
presentaron observaciones sobre este documento.
34. El 19 de abril de 2023 el Estado remitió una copia de la Resolución PGN No.
13/2023, de 4 de abril de 2023, mediante la cual se conforma, dentro de la Unidad Fiscal
AMIA, el Área de Análisis de la documentación desclasificada. De la misma manera, el
29 de septiembre de 2023 el Estado remitió copia de la nota de 26 de septiembre de
2023 de la Unidad de Investigación Especial Causa AMIA del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos en donde se informaba del traslado y la centralización de la
documentación vinculada con la causa en las oficinas ubicadas en el Palacio Barolo. Ni
los representantes ni la Comisión se opusieron a la incorporación de esta documentación.
35. La Corte recuerda que, en lo que se refiere a la oportunidad procesal para la
presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.1 del
Reglamento, esta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de
sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda. Sin embargo, el inciso 2 del mismo artículo 57 del Reglamento prevé que,
excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso, se puede
admitir una prueba que se refiera a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados
momentos procesales. La prueba presentada por los representantes junto con sus
alegatos finales y por el Estado el 19 de abril y el 29 de septiembre de 2023 se refiere
a hechos posteriores a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y de la
contestación, respectivamente. Además, ni los representantes ni la Comisión se
opusieron a su incorporación al expediente. De esta forma, este Tribunal admite los
anteriores documentos presentados por los representantes y el Estado, conforme al
artículo 57.2 del Reglamento.
36. Respecto a la prueba presentada por los representantes el 29 de septiembre de
2022, esta Corte constata que, si bien los documentos identificados como Anexos 6 y 7
no tienen fecha, se trata de informes que fueron incorporados al expediente en sede
interna el 1 de septiembre de 2022, por lo que se trata de documentos que fueron
conocidos por las partes posterior a la fecha de presentación del escrito de solicitudes
argumentos y pruebas. En consecuencia, se admite su incorporación al expediente de
conformidad al artículo 57.2 del Reglamento.
37. Respecto de los demás documentos anexados por los representantes, esta Corte
constata que se trata de documentos que no tienen fecha o que tienen una fecha anterior
a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Respecto a los dos documentos
sin fecha (anexos 10 y 11), se puede suponer por su naturaleza que son posteriores al
17 de mayo de 2022. A pesar de lo anterior, esta Corte considera que estos documentos
permiten actualizar la situación de varias de las causas que componen el cuadro fáctico
del caso por lo que complementan la información presentada por los representantes en
su escrito de solicitudes y argumentos y por la Comisión en su Informe de Fondo y
resultan de utilidad para el presente caso. Asimismo, se destaca que ni el Estado ni la
Comisión se opusieron a su incorporación al expediente. Por lo anterior, en aplicación
del artículo 58 a) de su Reglamento, este Tribunal decide incorporar de oficio los
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