documentos enumerados como los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 al acervo probatorio
del presente caso.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
38. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia 18, así
como la declaración rendida ante fedatario público 19, en cuanto se ajustan al objeto
definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlas (supra párr. 9).
VI
HECHOS
39. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el
reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado, el marco fáctico sometido a su
conocimiento por la Comisión Interamericana, la prueba que obra en el expediente y los
alegatos de las partes, en relación con los siguientes aspectos: (A) Los atentados a la
Embajada de Israel y a la sede de la AMIA; (B) Los principales esfuerzos investigativos del
atentado contra la sede de la AMIA; (C) La investigación del atentado contra la sede de
la AMIA encabezada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 9 de la
Capital Federal (la “conexión local”); (D) La investigación delegada en la UFI AMIA por
el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 6 de la Capital Federal (la “conexión
internacional”); (E) Los procesos por el alegado encubrimiento del atentado; (F) Marco
normativo relativo a la regulación y acceso a la información obtenida por los servicios
de inteligencia.
A. Los atentados a la Embajada de Israel y a la sede de la AMIA
A.1. El atentado a la Embajada de Israel y los antecedentes del atentado
a la sede de la AMIA
40. El 17 de marzo de 1992, aproximadamente a las 14h47, se produjo un atentado
en la sede de la Embajada de Israel en Buenos Aires, como consecuencia de un estallido
de material explosivo dentro de una camioneta Ford F-100. El atentado provocó la
muerte de 22 personas y dejó a más de 350 personas heridas 20. La investigación de este
atentado, al tratarse de una Embajada 21, quedó a cargo de la Corte Suprema de Justicia
18
La Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de las presuntas víctimas Adriana Reisfeld y
Diana Wassner, así como los peritajes de Fernando Domínguez y Natalia Federman, propuestos por los
representantes, y el de Blanca I. Bazaco, propuesto por la Comisión.
19
La Corte recibió la declaración ante fedatario público del perito Martin Scheinin, propuesto por la
Comisión.
20
Cfr. Informe emitido por la Secretaría Judicial No. 3 de la Corte Suprema de Justicia sobre el estado de
la causa relativa al atentado a la Embajada de Israel, 4 de marzo de 2015, disponible en la siguiente dirección
https://www.cij.gov.ar/nota-15040-Informe-sobre-el-estado-de-la-causa-relativa-al-atentado-a-laEmbajada-de-Israel.-Informe-de-la-Secretar-a-Judicial-N--3.-Dr-Canevari.html, mencionado por la Comisión
en su Informe de Fondo.
21
En efecto, de acuerdo con la Constitución de Argentina:
Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y
decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación,
con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras; de las
causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo
y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o
más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre
una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
14