y un Fiscal General ante la Corte. A través de la Resolución de 23 de diciembre de 1999
se atribuyó el hecho “al grupo terrorista denominado Jihad Islámica, brazo armado del
Hezbollah” 22. En esta sentencia se sobreseyó a un imputado. No se tiene información si
a la fecha se han dado otras imputaciones. Sin embargo, en la Resolución de 1999 quedó
registrado que la inteligencia argentina seguía a M. R., en ese momento agregado
cultural en la Embajada de Irán en Buenos Aires 23. Asimismo, los teléfonos de la
Embajada de Irán estaban intervenidos, no obstante, el contenido de estas escuchas fue
extraviado.
41. En el Calle Pasteur No. 633 se encontraba un edificio en donde funcionaban las
sedes de la AMIA y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (en adelante
también “DAIA”), el Consejo Directivo del Ente Coordinador de Instituciones
Asistenciales de la Comunidad Judía Argentina y la Fundación Tzedaká, entre otras
instituciones. A raíz del atentado contra la Embajada de Israel, se implantó un servicio
de vigilancia 24h para custodiar la cuadra en donde se encontraba este edificio, a cargo
de las comisarías 5ª y 7ª de la Policía Federal Argentina. La custodia consistía, a grandes
rasgos, en la vigilancia y prevención ante conductas sospechosas a proximidad del
edificio. Asimismo, se prohibió el estacionamiento en toda la cuadra. Sin embargo, no
existía coordinación entre la seguridad externa, a cargo de la Policía Federal y la
seguridad interna, a cargo del personal de vigilancia de la Mutual 24. Por otra parte, desde
el día 15 de julio de 1994, la patrulla apostada sobre la calle Pasteur se encontraba
detenida, sin batería y con el sistema de radio policial fuera de funcionamiento 25.
42. Días antes del atentado a la AMIA, el ciudadano brasileño W.R.D.S. concurrió al
consulado argentino en Milán, Italia, para advertir sobre la identidad de una mujer que
llevaba documentos de identidad argentinos falsos, que supuestamente habría
participado en el atentado ocurrido en la Embajada de Israel. W.R.D.S. también
manifestó que luego del atentado contra la sede de la AMIA volvió a comunicar sus
sospechas al consulado, pero que las mismas no fueron de recibo 26. Por otra parte, el
Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y
excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y
cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
22
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sentencia de 23 de diciembre de 1999 en el marco del sumario
instruido en la Comisaría 15 por averiguación de los delitos de explosión, homicidio, lesiones calificadas y
daños, arts. 186, 80 incisos 4 y 5, 92 y 133 del Código Penal con motivo del atentado a la Embajada de Israel,
disponible en la siguiente dirección http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudadautonoma-buenos-aires-embajada-israel-sumario-instruido-comisaria-15-averiguacion-delitos-explosionhomicidio-lesiones-calificadas-dano-arts-186-80-incs-4-5-92-133-codigo-penal-motivo-atentado-embajadaisrael-excusacion-fa99000334-1999-12-23/123456789-433-0009-9otseupmocsollaf?&o=0&f=Total%7CFecha/1999%5B20%2C1%5D%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%
5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n
%5B5%2C1%5D%7CTribunal/CORTE%20SUPREMA%20DE%20JUSTICIA%20DE%20LA%20NACION%7CPub
licaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documen
to/Jurisprudencia&t=325, mencionado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos.
23
Cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sentencia de 23 de diciembre de 1999 en el marco del
sumario instruido en la Comisaría 15 por averiguación de los delitos de explosión, homicidio, lesiones
calificadas y daños, arts. 186, 80 incisos 4 y 5, 92 y 133 del Código Penal con motivo del atentado a la
Embajada de Israel, supra.
24
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de
octubre de 2004, Capítulo V (expediente de prueba, folios 2468 a 2471).
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de
octubre de 2004, Capítulo V (expediente de prueba, folio 2471).
25
26
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de
octubre de 2004, Capítulo XIV (expediente de prueba, folios 4702 a 4705).
15