- 13 - 7. Solicitar al Estado de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Ecuador y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a México. 8. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, con excepción de los gastos cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Victimas. 10. Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del perito cuyo afidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia y que remitan una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, a más tardar el 6 de julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el Considerando 34 de la presente Resolución. 11. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 23 de septiembre de 2016 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra

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