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7.
Solicitar al Estado de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos
1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese
país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de
su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en la referida audiencia y de quienes representarán a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Ecuador y a los representantes de las
presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la
presente Resolución a México.
8.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido convocados a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
9.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, con excepción de los gastos cubiertos por el Fondo
de Asistencia Legal de Victimas.
10. Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del perito cuyo
afidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia y que remitan una cotización del costo de la
formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de sus
respectivos envíos, a más tardar el 6 de julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el
Considerando 34 de la presente Resolución.
11. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el
enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible
luego de la celebración de la referida audiencia.
14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con
un plazo hasta el 23 de septiembre de 2016 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e
independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.
15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra