- 12 - Interamericana las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones, conforme al Considerando 29, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 5. Convocar a la República del Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 55 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, D.F., México, el 23 de agosto de 2016 a partir de las 9 horas para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta Víctima Propuesta por los representantes 1. María Esther Justina Gomero Cuentas, esposa del señor Vásquez Durand, quien declarará sobre las actividades realizadas tras la presunta detención de su esposo, así como la política de información por parte de las autoridades estatales referente al paradero final del señor Vásquez Durand y los esfuerzos efectuados para acceder a la justicia. B. Peritos Propuesto por la Comisión 1. Alejandro Valencia Villa, declarará sobre la interrelación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, con especial énfasis en las obligaciones estatales en cuanto a la protección de civiles, incluyendo extranjeros, en el contexto de un conflicto armado internacional, haciendo especial referencia a estándares, precedentes y jurisprudencia de otros sistemas de derechos humanos, regionales y universales distintos al sistema interamericano, así como, de ser el caso, al derecho comparado nacional. Asimismo, se referirá al deber de investigar y, de ser el caso, sancionar situaciones en las cuales dichas obligaciones sean incumplidas. Finalmente, en la medida de lo relevante, hará referencia a los hechos del presente caso. Propuesto por el Estado 2. Pablo Alarcón Peña, quien rendirá su dictamen pericial sobre el alcance jurídico de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008 y su aplicación en relación al principio de subsidiariedad en materia de reparación integral en el contexto jurídico ecuatoriano. 6. Requerir al Estado del Ecuador que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.

Select target paragraph3