a El Mozote19, después de la cual se efectuó una reunión en la Casa Comunal de Arambala, en la cual la delegación de la Corte recibió información sobre varias de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. En cuanto a la obligación de investigar, se escucharon las explicaciones de la Magistrada Presidenta de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia 20 y del Coordinador del grupo fiscal para la investigación de delitos cometidos en el conflicto armado interno de la Fiscalía General de la República21, así como las observaciones de los representantes y la Comisión Interamericana. También durante la visita, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador presentó a la Corte un informe escrito (supra Visto 7) en el cual se abordan, entre otros, varios de los obstáculos que enfrenta la investigación penal de los hechos de este caso22. (ii) Consideraciones de la Corte sobre el cumplimiento de la obligación de investigar 20. Con base en la información recibida durante la referida visita y con posterioridad, este Tribunal constata que el proceso penal reabierto en 2016 por los hechos de este caso continúa en etapa de instrucción ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera. Desde su reapertura, el proceso ha estado a cargo de un “juez de instrucción”, quien ésta dirigiendo la investigación de los hechos de este caso y ha llevado a cabo audiencias y diligencias de carácter probatorio, con base en las facultades que otorgaba el Código Procesal Penal de 1973, vigente al momento de los hechos, para que los jueces de instrucción investigaran. Durante la visita de supervisión se explicó que, al momento en que fue posible reabrir este proceso penal, por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, la opinión de la Fiscalía General de la República, a quien le hubiera tocado hacerse cargo de la investigación bajo la normativa procesal penal vigente actualmente, tenía el criterio de que este proceso estaba clausurado por aplicación de la referida ley y no se podía abrir (infra Considerando 24). 21. A la fecha, en esta causa penal figuran como “imputados generales” 17 militares de los altos mandos del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y altos oficiales que dirigían el Batallón Atlacatl, que se alega que participaron en el operativo militar que derivó en las violaciones que se investigan23. Estas personas están siendo procesadas por la responsabilidad mediata por los altos cargos que ocupaban al momento de los hechos, y se les atribuyen los delitos de “asesinato”, “violación agravada”, “privación de Durante la mañana del 30 de agosto de 2018, la delegación de la Corte y su Secretaría realizaron un recorrido en la comunidad de El Mozote a la delegación de la Corte y su Secretaría para verificar el nivel de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia correspondientes a “implementar un programa de desarrollo a favor de las comunidades del caserío El Mozote, del cantón La Joya, de los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, y del cantón Cerro Pando”, y a “implementar un programa de atención y tratamiento integral de la salud física, psíquica y psicosocial con carácter permanente”. Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota 18, Considerando 8. 20 Doris Luz Rivas Galindo. 21 Julio César Larrama. 22 Entre otros aspectos, en dicho escrito, la Procuraduría expresó su “[o]pinión sobre el papel de la Fuerza Armada en el cumplimiento de las medias de reparación” ordenadas en este caso. En cuanto a la investigación de graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, sostuvo que “la Fuerza Armada de El Salvador puede lograr saldar la deuda histórica de contribuir con la investigación de tales hechos”, para lo cual debe “poner a disposición de las autoridades competentes toda la información sobre la planificación y ejecución de las operaciones militares en las que se cometieron violaciones a derechos humanos como las Masacres de El Mozote y lugares Aledaños […], entre muchas otras, así como los nombres de los oficiales y de la tropa que participaron en las mismas y los documentos militares que comprueban la ejecución de los planes sistemáticos de represión aludidos”. Ello es relevante debido a que “la información que pueden reunir estos archivos posee un valor innegable y es indispensable no solo para impulsar las investigaciones, sino para evitar que hechos tan aberrantes vuelvan a repetirse”. 23 Se ha informado que estas personas hicieron uso de su derecho a no declarar. 19 -10-

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