(i) Medida ordenada en la Sentencia, supervisión realizada en resolución anterior
y visita efectuada al juzgado a cargo de la investigación
17.
Tal como ha sido señalado, en la Sentencia se ordenó que el Estado debía “iniciar,
impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir […] las investigaciones de todos los hechos
que originaron las violaciones […] con el propósito de identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables” 16 y se establecieron determinados criterios que debe
cumplir en la investigación (supra Considerando 1).
18.
En la Resolución de agosto de 2017 se constató que, a raíz de la sentencia de la
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador de 13 de julio
de 2016, que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la
Consolidación de la Paz de 1993, fue posible que se realizara la reapertura de la
investigación penal de los hechos de este caso, la cual había sido declarada sobreseída
definitivamente en septiembre de 1993 en aplicación de dicha ley. En septiembre de
2016 se revocó dicho sobreseimiento, se ordenó la reapertura del proceso penal ante el
Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera y la continuidad de la
instrucción penal contra diez militares del Batallón Altacatl y contra otros posibles
responsables que pudieran ser identificados durante la investigación. Si bien la Corte
valoró positivamente la reapertura del proceso penal, también tuvo en cuenta que aún
quedaban pendientes diligencias e investigaciones con el fin de determinar las
responsabilidades correspondientes por los hechos del presente caso. Afirmó que
“habiéndose eliminado el obstáculo jurídico de la vigencia de la Ley de Amnistía que
mantenía impunes las graves violaciones a derechos humanos cometidas en el conflicto
armado en El Salvador, entre ellas las de este caso, era necesario que se avanzara con
la debida diligencia con la investigación y juzgamiento de los hechos identificados en la
Sentencia”. Por ello, consideró que la obligación de investigar ordenada en la Sentencia
de este caso continuaba pendiente de cumplimiento, y requirió al Estado que presentara
determinada información al respecto17.
19.
Los días 2718, 29 y 30 de agosto de 2018 una delegación de la Corte efectuó en
El Salvador una visita de supervisión de cumplimiento de este caso. La delegación que
se desplazó al Departamento de Morazán para efectuar la visita estuvo compuesta por
el Juez Humberto A. Sierra Porto, Presidente en ejercicio para estas diligencias, y el Juez
Eugenio Raúl Zaffaroni, así como el Director Jurídico y abogados de la Unidad de
supervisión de cumplimiento de sentencias de la Secretaría del Tribunal. El 29 de agosto
se efectuó una diligencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco
Gotera, que permitió recibir en forma directa información del juez a cargo del proceso
penal en trámite por los delitos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares
aledaños y los obstáculos que enfrenta el proceso. Al día siguiente se realizó una visita
Se estableció que “En esta línea, el Estado debe investigar de forma efectiva todos los hechos de las
masacres, incluyendo, además de las ejecuciones extrajudiciales, otras posibles graves afectaciones a la
integridad personal, y en particular, los actos de tortura y las violaciones sexuales contra las mujeres, así
como los desplazamientos forzados”. Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador,
supra nota 1, punto resolutivo tercero y párrs. 315 a 321.
17
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017,
Considerandos 21 a 26.
18
El 27 de agosto de 2018 se celebró en San Salvador una audiencia privada de supervisión del
cumplimiento, ante el Juez Humberto A. Sierra Porto, la Jueza Elizabeth Odio Benito y el Juez Eugenio Raúl
Zaffaroni. El objeto de la audiencia fue recibir información y observaciones sobre las medidas de reparación
concernientes a la identificación de víctimas a través del “Registro único de Víctimas y familiares de víctimas
de graves violaciones a los derechos humanos durante las Masacres de El Mozote y lugares aledaños” y al
pago de indemnizaciones por concepto de los daños materiales e inmateriales a favor de las víctimas. Cfr.
Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 6.
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