(i) Medida ordenada en la Sentencia, supervisión realizada en resolución anterior y visita efectuada al juzgado a cargo de la investigación 17. Tal como ha sido señalado, en la Sentencia se ordenó que el Estado debía “iniciar, impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir […] las investigaciones de todos los hechos que originaron las violaciones […] con el propósito de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables” 16 y se establecieron determinados criterios que debe cumplir en la investigación (supra Considerando 1). 18. En la Resolución de agosto de 2017 se constató que, a raíz de la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador de 13 de julio de 2016, que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, fue posible que se realizara la reapertura de la investigación penal de los hechos de este caso, la cual había sido declarada sobreseída definitivamente en septiembre de 1993 en aplicación de dicha ley. En septiembre de 2016 se revocó dicho sobreseimiento, se ordenó la reapertura del proceso penal ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera y la continuidad de la instrucción penal contra diez militares del Batallón Altacatl y contra otros posibles responsables que pudieran ser identificados durante la investigación. Si bien la Corte valoró positivamente la reapertura del proceso penal, también tuvo en cuenta que aún quedaban pendientes diligencias e investigaciones con el fin de determinar las responsabilidades correspondientes por los hechos del presente caso. Afirmó que “habiéndose eliminado el obstáculo jurídico de la vigencia de la Ley de Amnistía que mantenía impunes las graves violaciones a derechos humanos cometidas en el conflicto armado en El Salvador, entre ellas las de este caso, era necesario que se avanzara con la debida diligencia con la investigación y juzgamiento de los hechos identificados en la Sentencia”. Por ello, consideró que la obligación de investigar ordenada en la Sentencia de este caso continuaba pendiente de cumplimiento, y requirió al Estado que presentara determinada información al respecto17. 19. Los días 2718, 29 y 30 de agosto de 2018 una delegación de la Corte efectuó en El Salvador una visita de supervisión de cumplimiento de este caso. La delegación que se desplazó al Departamento de Morazán para efectuar la visita estuvo compuesta por el Juez Humberto A. Sierra Porto, Presidente en ejercicio para estas diligencias, y el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, así como el Director Jurídico y abogados de la Unidad de supervisión de cumplimiento de sentencias de la Secretaría del Tribunal. El 29 de agosto se efectuó una diligencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, que permitió recibir en forma directa información del juez a cargo del proceso penal en trámite por los delitos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños y los obstáculos que enfrenta el proceso. Al día siguiente se realizó una visita Se estableció que “En esta línea, el Estado debe investigar de forma efectiva todos los hechos de las masacres, incluyendo, además de las ejecuciones extrajudiciales, otras posibles graves afectaciones a la integridad personal, y en particular, los actos de tortura y las violaciones sexuales contra las mujeres, así como los desplazamientos forzados”. Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota 1, punto resolutivo tercero y párrs. 315 a 321. 17 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017, Considerandos 21 a 26. 18 El 27 de agosto de 2018 se celebró en San Salvador una audiencia privada de supervisión del cumplimiento, ante el Juez Humberto A. Sierra Porto, la Jueza Elizabeth Odio Benito y el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni. El objeto de la audiencia fue recibir información y observaciones sobre las medidas de reparación concernientes a la identificación de víctimas a través del “Registro único de Víctimas y familiares de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos durante las Masacres de El Mozote y lugares aledaños” y al pago de indemnizaciones por concepto de los daños materiales e inmateriales a favor de las víctimas. Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 6. 16 -9-

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