-5- 23. Asimismo, solicitó se le conceda la oportunidad de formular preguntas a la perita Estefanía Esparza Reyes propuesta por los representantes. La Comisión fundamentó su petición, con respecto a la perita Esparza Reyes, en el hecho de que su declaración se relaciona tanto con el orden público interamericano, como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana, en particular con relación a la no discriminación, la cual coincide con el objeto del peritaje ofrecido del señor Uprimny. 24. En lo que respecta la declaración pericial ofrecida por la Comisión, esta Presidencia recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. 25. El objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención 8. El Tribunal considera, asimismo, que este peritaje se encuentra relacionado con alegatos que se refieren a aspectos novedosos o que no han sido desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal. En efecto, hasta el momento, la Corte no ha tenido la oportunidad de abordar problemáticas relacionadas con la alegada discriminación con base en la orientación sexual en el ámbito laboral, y específicamente en el ámbito educativo, ni tampoco sobre la educación religiosa. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, y considera que resulta importante que el contenido de dicho peritaje pueda ser conocido por el Tribunal en el marco de una audiencia pública. El objeto y modalidad de esa declaración pericial será determinada en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1). 26. En relación con la solicitud de la Comisión de formular preguntas a la perita Esperanza Esparza Reyes, en primer lugar, esta Presidencia recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de ésta para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes9. En particular, es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano, como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 27. Sentado lo anterior, esta Presidencia considera que, efectivamente, el dictamen pericial de Estefanía Esparza Reyes se encuentra relacionado con el peritaje propuesto por la Comisión, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a la mencionada declarante, respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. Por otra parte, tomando en cuenta que esta Presidencia no convocó a Paolo Carozza para que rinda su declaración en el presente caso, no procede la solicitud de la Comisión para formular preguntas al declarante. Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012. Considerando 9, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2021,Considerando 43. 8 Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2020, Considerando 13.. 9

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