2 Propuesto por los representantes 2. Daniel Zúñiga, quien rendirá testimonio sobre las circunstancias de la alegada detención que compartió con el señor Heliodoro Portugal y el tratamiento que tanto él como el señor Heliodoro Portugal recibieron mientras se encontraban detenidos, así como sobre la supuesta prolongación de tal detención. […] 2. La comunicación de 12 de diciembre de 2007, mediante la cual los representantes de la presunta víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) solicitaron “un cambio en la forma en que serán recibidos los testimonios del señor Daniel Zúñiga y la señora Janeth Rovetto”. 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 13 de diciembre de 2007, en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Ilustrado Estado de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que presentaran, a más tardar el 17 de diciembre de 2007, las observaciones que estimaran pertinentes respecto de la solicitud realizada por los representantes. 4. La comunicación de 17 de diciembre de 2007, mediante la cual el Estado solicitó que la Corte “no acceda a la petición de los representantes”. 5. La comunicación de 17 de diciembre de 2007, mediante la cual la Comisión indicó que no tenía observaciones al respecto. 6. La comunicación de 17 de diciembre de 2007, mediante la cual el Estado informó que la institución estatal en la cual trabaja el señor Daniel Zúñiga le otorgará “permiso remunerado […] para rendir testimonio ante la Corte […] y que dicho testimonio no afectará en modo alguno su estabilidad laboral, y que no se conoce de razón alguna por la cual su condición de funcionario en dicha entidad esté sujeta a otra cosa que no sea el fiel cumplimiento de las funciones que le corresponden”. CONSIDERANDO: 1. Que la práctica constante e uniforme de la Corte ha sido de no modificar las resoluciones mediante las cuales el Tribunal o el Presidente convoca a audiencias públicas. 2. Que luego de notificada la Resolución emitida por este Tribunal el 29 de noviembre de 2007, los representantes informaron (supra Visto 2) que el señor Daniel Zúñiga, cuya declaración testimonial había sido requerida por la Corte para ser rendida durante la audiencia pública (supra Visto 1), manifestó que “en virtud de su calidad como empleado público, tiene temor por su seguridad personal y laboral, por lo que no desea rendir su declaración de forma pública”. Por tal motivo, solicitaron que la Corte reciba la declaración del señor Zúñiga por medio de affidávit. Asimismo, los representantes solicitaron que el testimonio de la señora Janeth Rovetto, cuya declaración testimonial había sido requerida por el Tribunal mediante affidávit (supra Visto 1), sea recibida en la audiencia pública. 3. Que el Estado objetó las solicitudes de los representantes (supra Vistos 4 y 6). Respecto del señor Zúñiga, el Estado manifestó que “[l]a mera expresión de un temor no constituye motivo suficiente para exonerar a un testigo de comparecer en sede tribunalicia

Select target paragraph3