4 indemnización. En particular, el Estado hizo referencia a que los señores Donoso, Troya y Velasco habrían ejercido otros cargos dentro de la función pública. Con relación a este punto, la Corte hizo preguntas al Estado sobre la normatividad interna aplicable respecto a la prohibición de percibir dos salarios como funcionario público y solicitó expresamente al Estado que allegara la prueba que permitiera determinar quiénes de los magistrados habrían ocupado otros cargos. Sobre este punto, la Corte observa que, si bien el Estado hizo referencia a los cargos que estos magistrados habrían tenido con posterioridad al cese como magistrados de la Corte Suprema, lo cierto es que el Estado no aportó prueba sobre los cargos que habrían ejercido, el período por el cual lo hicieron, ni el monto de los salarios que los señores Velasco, Troya y Donoso habrían obtenido en el ejercicio de dichos cargos. Por ello, la Corte considera necesario fijar un plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, para que el Estado establezca y remita a este Tribunal el monto especifico que habrían recibido los magistrados Donoso, Troya y Velasco por su desempeño en otros cargos públicos, con el fin de que dicha suma sea descontada de la indemnización que se fijará posteriormente luego de ser escuchadas las víctimas y en el marco de la supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia […]. En caso de que el Estado no presente dicha información en el plazo establecido, se entenderá que el monto por concepto de daño material de los magistrados Donoso, Troya y Velasco será el fijado en la presente Sentencia” 6 (Añadido fuera del texto) 6. La Corte estima necesario recordar que ejerciendo sus funciones de supervisión de cumplimiento ha solicitado al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 240 de la Sentencia, que aportara prueba sobre el monto específico que habrían recibido los señores Donoso, Troya y Velasco. Para dicha presentación se le otorgó el plazo de tres meses a partir de la notificación de la sentencia. Al respecto, el Tribunal constata que el informe estatal sobre este punto fue presentado el 31 de enero de 2014 dentro del plazo establecido para ello (supra Visto 3). 7. Por otra parte, el Tribunal sólo tendrá en cuenta los argumentos relacionados directamente con el cálculo de los montos que deberían ser descontados de las indemnizaciones por daño material que fueron otorgadas a los señores Donoso, Troya y Velasco a partir de la información brindada por el Estado, por cuanto los alegatos sobre la pertinencia del descuento ya fueron examinados y resueltos por este Tribunal en la Sentencia de Interpretación del presente caso. Argumentos de las partes y la Comisión Interamericana 8. En su informe de 31 de enero de 2014, el Estado presentó documentación que probaría “el monto especifico que habrían recibido los [señores] Arturo Donoso, José Troya y Jaime Velasco, en el desempeño de cargos públicos con posterioridad a ser removidos de la […] Corte Suprema de Justicia de Ecuador, con la finalidad de tomar en cuenta dichos valores para que sean desconta[d]os de la indemnización que les corresponda”. 9. Los representantes argumentaron, respecto al señor Donoso, que él “ocupó cargos públicos luego de ser destituido como magistrado de la Corte Suprema”, mas “dichos cargos fueron ocupados con posterioridad a octubre de 2008, fecha límite que determinó [la] Corte para calcular el daño material en el párrafo 239 de la [S]entencia”. Por ello, solicitaron que el señor Donoso reciba “como reparación por el daño material causado el monto calculado por la Corte sin descuento alguno”. 10. Respecto a los señores Troya y Velasco, los representantes alegaron que: i) “existe una diferencia entre el sueldo percibido por los [señores] Troya y Velasco antes de ser destituidos y cuando ganaron un concurso para conformar una nueva Corte Suprema”, por cuanto el monto que ganaban en la primera oportunidad era mayor; ii) “[n]ingún descuento 6 Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No.266, párr. 240.

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