RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 21 DE AGOSTO DE 2014 CASO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (QUINTANA COELLO Y OTROS) VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante ‘‘la Sentencia’’ o “el Fallo”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de agosto de 2013, en la cual desestimó la excepción preliminar y declaró a Ecuador (“el Estado” o “Ecuador”) responsable internacionalmente por haber vulnerado el derecho a las garantías judiciales, por la afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial y la violación del derecho a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 23.1 y 25.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En dicho Fallo se estableció la responsabilidad internacional de Ecuador por: i) la violación del artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de las 27 víctimas del presente caso, por haber sido cesadas en sus funciones por un órgano incompetente que no les dio la oportunidad de ser oídos; ii) la violación del artículo 8.1 en relación con el artículo 23.1.c y el artículo 1.1 de la Convención Americana, por la afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial, en perjuicio de las 27 víctimas del presente caso, y iii) la violación del artículo 25.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, por la imposibilidad de acceder a un recurso judicial efectivo. 2. Las reparaciones ordenadas en la Sentencia fueron: 8. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 9. El Estado debe realizar las publicaciones que se indican en […] la presente Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. ∗ Los jueces Diego García-Sayán y Alberto Pérez Pérez, quienes hicieron parte de la composición de la Corte al momento de emitir la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, se excusaron de conocer de la presente Resolución, debido, tanto a una excusa presentada, como por motivos de fuerza mayor, respectivamente.

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