sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una
situación de subordinación respecto del hombre”.
24.
En 1991, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución AG/RES. 1128 (XXI0/91) “Protección de la Mujer contra la Violencia”, mediante la cual se resolvió apoyar la
iniciativa de la CIM de elaborar un anteproyecto de convención interamericana para la
erradicación de la violencia contra la mujer.
25.
Como paréntesis en el plano regional no podemos olvidar que en esa misma
época, en la trascendental Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos del
año 1993, se produce un reconocimiento expreso internacional sobre el carácter de
derechos humanos que tienen los derechos de las mujeres, adoptándose así la
“Declaración y Programa de Acción de Viena”, en virtud del cual se hizo un llamado a los
Estados y a la propia ONU a que “Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados
deben incluir la cuestión de la condición de la mujer y los derechos humanos de la
mujer”.
26.
En seguimiento de lo anterior, en el año 1994 se convocó a una Asamblea
Extraordinaria en Belém do Pará, Brasil, con miras a considerar el proyecto de
convención para la erradicación de la violencia contra la mujer. El texto fue aprobado
por votación de 19 países a favor y dos abstenciones y se consideró por aclamación
remitirlo a la Asamblea General de la OEA. Durante la Asamblea, 8 países firmaron la
Convención de Belém do Pará, lo cual dió inicio al proceso de ratificación y entrada en
vigor. Actualmente, la Convención cuenta con la ratificación de 32 de los 34 Estados
miembros de la OEA, señal del amplio consenso que existe en la región contra la violencia
machista.
27.
La Convención de Belém do Pará fue el resultado de un férreo movimiento
feminista, consciente de las jerarquías de poder derivadas del sexo y el género, cuya
mayor manifestación discriminatoria era la violencia que se ejercía contra la mujer por
el hecho de ser mujer, es decir, por su sexo y género. Además, la Convención fue, sin
duda, un hito en esta lucha contra la violencia machista. En primer lugar, por la definición
tan amplia que realiza sobre el concepto de violencia contra la mujer. En segundo lugar,
porque es por fin a través de este instrumento regional que se saca la violencia ejercida
contra la mujer del ámbito doméstico y convierte el asunto en una cuestión de res
pública. Lo anterior demuestra el convencimiento de los Estados a la hora de ratificar
este tratado para combatir una violencia muy específica que surge, tal y como he
razonado previamente, de unas dinámicas concretas y definidas, con razones históricas
y estructurales basadas en el sexo y el género.
28.
Y es que, durante años, los derechos humanos de niñas, adolescentes y mujeres
en ámbitos diferentes a sus relaciones con el Estado no fueron reconocidos como
derechos humanos, toda vez que todo aquello que ocurriese en el espacio privado era,
en el mejor de los casos, considerado competencia de otras ramas del Derecho (como
el Derecho de Familia, por ejemplo) y, en el peor, como cuestión ajena al Estado. Así, la
Convención de Belém do Pará pone bajo la lupa del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos la realidad que enfrentan las mujeres y niñas a diario en la región y
exige a los Estados adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar esta lacra
social.
29.
Realizadas las anteriores consideraciones, procederé a argumentar mi
desacuerdo con mis compañeros jueces respecto de la aplicación de este tratado regional
al supuesto de hecho de la presente sentencia. Este disenso parcial tiene sus
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