por ejemplo) protegidos por el Pacto de San José; continuaré con (iii) el desarrollo e
importancia histórica y práctica de la Convención de Belém do Pará y su no aplicación al
presente caso; y (iv) concluiré con unas reflexiones finales.
5.
Para los efectos ulteriores de este voto disidente, resulta fundamental asentar
desde el inicio que, en mi opinión, la llamada “identidad de género” es una expresión
difusa que hoy busca erróneamente sustituir “sexo” por esa “identidad”. Y a partir de
esa sustitución, borrar al sexo femenino con todas sus propiedades biológicas y
mezclarlo todo en un sola categoría subjetiva y auto designada.
6.
En la Opinión Consultiva No. 24 de noviembre del 2017 de esta Corte (de la que
formé parte) se reconoció irrevocablemente el derecho fundamental de cada ser humano
de vivir libremente conforme a su orientación sexual, conforme a sus propias
convicciones, así como el derecho a la protección de la vida privada sin discriminaciones.
El cuestionamiento que manifiesto a través del presente voto en nada afecta al
reconocimiento de los derechos a la igualdad y no discriminación de todas las personas.
En este voto trataré, exclusivamente, del derecho de las mujeres y de otros grupos
(mujeres trans, grupos LGTBI, queer) a vivir una vida libre de violencia.
7.
Vale también mencionar que, cuando la OC-24 citada se emitió y publicó hace ya
casi 4 años, muchos de los derechos ahí incluidos no habían sufrido el sorprendente y
para mi inesperado despliegue social y político que hoy nos aturde y confunde. Yo, en lo
personal, me separo de esos efectos que no pude prever, como explico infra.
II.
SEXO, GÉNERO E IDENTIDAD DE GÉNERO
8.
Debemos, en primer lugar, realizar imprescindibles aclaraciones fundamentales
sobre conceptos básicos de los cuales partimos en esta exposición: sexo, género e
identidad de género. Sexo y género son categorías que nunca fueron intercambiables
porque no son sinónimos ni nunca lo fueron. Con el desarrollo de la psicología y las
ciencias sociales, en especial de toda la teoría feminista de mitad del siglo XX, comienza
a marcarse nítidamente que el sexo es biológico; apoyado por la ciencia, lo definen las
diferencias anatómicas, genéticas y fisiológicas de hombres y mujeres, jamás una
construcción social, ni menos una cuestión subjetiva ni un sentimiento. Por su parte, el
género es una construcción social. Hace referencia a las pautas de comportamiento
usualmente atribuidas a hombres y mujeres. Lo integran prejuicios, estereotipos,
jerarquías, diferencias de poder entre hombres y mujeres. Lo fundamenta la tradición
patriarcal y religiosa de más de 20 siglos. Por ello mismo es flexible y bien podría
modificarse si algún día culturalmente se eliminaran prejuicios y estereotipos, jerarquías
y discriminaciones.
9.
La Opinión Consultiva 24/17 ya citada explica adecuadamente estas diferencias
entre sexo y género. Cito: “Sexo: las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer,
… sus características fisiológicas, … la suma de las características biológicas que define
el espectro de las personas como mujeres y hombres o a la construcción biológica que
se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre
cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer” 3. El género se
definió como “las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de
Cfr. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones
estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo
entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en
relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17
de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24, párr. 32.
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