sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”. 24. En 1991, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución AG/RES. 1128 (XXI0/91) “Protección de la Mujer contra la Violencia”, mediante la cual se resolvió apoyar la iniciativa de la CIM de elaborar un anteproyecto de convención interamericana para la erradicación de la violencia contra la mujer. 25. Como paréntesis en el plano regional no podemos olvidar que en esa misma época, en la trascendental Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos del año 1993, se produce un reconocimiento expreso internacional sobre el carácter de derechos humanos que tienen los derechos de las mujeres, adoptándose así la “Declaración y Programa de Acción de Viena”, en virtud del cual se hizo un llamado a los Estados y a la propia ONU a que “Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados deben incluir la cuestión de la condición de la mujer y los derechos humanos de la mujer”. 26. En seguimiento de lo anterior, en el año 1994 se convocó a una Asamblea Extraordinaria en Belém do Pará, Brasil, con miras a considerar el proyecto de convención para la erradicación de la violencia contra la mujer. El texto fue aprobado por votación de 19 países a favor y dos abstenciones y se consideró por aclamación remitirlo a la Asamblea General de la OEA. Durante la Asamblea, 8 países firmaron la Convención de Belém do Pará, lo cual dió inicio al proceso de ratificación y entrada en vigor. Actualmente, la Convención cuenta con la ratificación de 32 de los 34 Estados miembros de la OEA, señal del amplio consenso que existe en la región contra la violencia machista. 27. La Convención de Belém do Pará fue el resultado de un férreo movimiento feminista, consciente de las jerarquías de poder derivadas del sexo y el género, cuya mayor manifestación discriminatoria era la violencia que se ejercía contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por su sexo y género. Además, la Convención fue, sin duda, un hito en esta lucha contra la violencia machista. En primer lugar, por la definición tan amplia que realiza sobre el concepto de violencia contra la mujer. En segundo lugar, porque es por fin a través de este instrumento regional que se saca la violencia ejercida contra la mujer del ámbito doméstico y convierte el asunto en una cuestión de res pública. Lo anterior demuestra el convencimiento de los Estados a la hora de ratificar este tratado para combatir una violencia muy específica que surge, tal y como he razonado previamente, de unas dinámicas concretas y definidas, con razones históricas y estructurales basadas en el sexo y el género. 28. Y es que, durante años, los derechos humanos de niñas, adolescentes y mujeres en ámbitos diferentes a sus relaciones con el Estado no fueron reconocidos como derechos humanos, toda vez que todo aquello que ocurriese en el espacio privado era, en el mejor de los casos, considerado competencia de otras ramas del Derecho (como el Derecho de Familia, por ejemplo) y, en el peor, como cuestión ajena al Estado. Así, la Convención de Belém do Pará pone bajo la lupa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos la realidad que enfrentan las mujeres y niñas a diario en la región y exige a los Estados adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar esta lacra social. 29. Realizadas las anteriores consideraciones, procederé a argumentar mi desacuerdo con mis compañeros jueces respecto de la aplicación de este tratado regional al supuesto de hecho de la presente sentencia. Este disenso parcial tiene sus 6

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